Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/8/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 31 de Agosto de 2018

BOLETIN OFICIAL

Dirección Gral. de Bienes Fiscales Edicto de Expropiación Por medio de la presente se comunica y notifica, expresamente a los propietarios y/o poseedores del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a Expropiación de Urgencia un inmueble ubicado en el distrito Santa Clara, departamento Coronel Felipe Varela de esta Provincia, declarado de Utilidad Pública mediante Ley Provincial N
9.600, expropiado por Decreto F.E.P. N 477 de fecha 05 de junio de 2018, obrante en autos Expediente A6-00454-4-15, lo siguiente. Que por Ley 9.600 La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de ley: Art. 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado en el distrito Santa Clara, departamento Coronel Felipe Varela. Decreto F.E.P. 477/2015: La Rioja, 05
de junio de 2018, Visto: el Expediente A6-00454-4-15, caratulado: Prof. Yamil Sarruff Vallejo, Diputado Provincial Dpto. Felipe Varela s/Expropiación de Urgencia términos de la Ley N 9.600; y Considerando Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial; El Gobernador de la Provincia Decreta: Artículo 1.- Exprópiese la fracción del inmueble de mayor extensión que se detalla y que fuera declarado de utilidad pública por Ley N 9.600, ubicado en la zona rural del distrito Santa Clara, departamento Coronel Felipe Varela de esta provincia de La Rioja; Dominio N 813, Folios 2161/65.
Año 1975 - Titularidad Dominial: Bet Pedro Antonio Nomenclatura Catastral: 4-08-48-003-308-893 - Superficie:
199 ha 6702,38 m2 - Valuación Fiscal: $ 12.082,75 - Plano:
Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en Tomo 115, Folio 74. Artículo 2.- Establécese como monto indemnizatorio provisorio a efectos de la expropiación de urgencia la valuación fiscal informada por los organismos competentes, esto la suma de Pesos Doce Mil Ochenta y Dos con Sesenta y Cinco Centavos $ 12,082,75. Artículo 3.Consígnese judicialmente el monto de la valuación fiscal, es decir la suma de Pesos Doce Mil Ochenta y Dos con Sesenta y Cinco Centavos $ 12,082,75, ello atento lo expresado en el Artículo 2. Artículo 4.- Por el Ministerio de Hacienda y Finanzas y a través de la oficina que corresponda procédase al cumplimiento del pago establecido en el Artículo 3. Artículo 5.- Cumplida la consignación judicial prevista en el Artículo 2 y para el caso de ocurrir las situaciones impeditivas previstas en el Artículo 49 de la Ley 4.611 notifíquese a Fiscalía de Estado a los efectos de su intervención. Artículo 6.- Por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, con la participación de sus organismos pertinentes, se cumplirán oportunamente con la toma de posesión en nombre y representación del Estado de la Provincia de la Rioja del inmueble expropiado, labrándose en consecuencia acta circunstanciada de lo actuado. Artículo 7.- Tomada la posesión del inmueble expropiado deberá cumplimentarse el procedimiento administrativo previsto en el Art. 19 de la ley 4.611. Artículo 8.- Por ante la Escribanía General de Gobierno se confeccionará la Escritura Traslativa de Dominio a favor del Estado Provincial. Artículo 9.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Económico, y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación, y la Secretaria de Tierras y Hábitat Social. Artículo 10.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Art. 19 de la Ley 4.611- Procedimiento Administrativo: Dictado el decreto expropiatorio, el sujeto expropiante hará saber al propietario del bien afectado, que éste ha sido expropiado. La notificación deberá comprender: a Transcripción de la parte pertinente de
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la ley u ordenanza municipal y del decreto dictado en su consecuencia.
b Invitación a que comparezca dentro del plazo de diez 10
días hábiles y que declare el monto en dinero que considere suficiente a los efectos de la indemnización. c Invitación a constituir domicilio legal. Art. 20 de la Ley 4.611
Notificación-Tipo: Si se ignora el domicilio del expropiado o este fuese desconocido, la citación se efectuará por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario de circulación en toda la provincia durante cinco 5 días. El término se computará desde las veinticuatro horas del día de la última publicación.
La Rioja, agosto de 2018.
Dr. Jorge Nieto Director de Tierras Fiscales Dirección de Bienes Fiscales Nº 62 - 21/08 al 04/09/2018

Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Rioja Convocatoria a Concurso Se hace saber por este medio de conformidad a lo previsto por los Arts. 152 de la Constitución de la Provincia, 14 de la Ley 8.450 y disposiciones correspondientes del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura, que se encuentra abierta la inscripción, para el correspondiente concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, por el término de diez días, contados a partir de la fecha de la última publicación para cubrir los siguientes cargos vacantes de la Función Judicial a saber:
Concurso Nº 109:
Primera Circunscripción Judicial Sede Capital:
Un 01 Defensor Oficial de Pobres y Ausentes.
Concurso Nº 110:
Primera Circunscripción Judicial Sede Capital:
Un 01 Asesor Oficial de Menores e Incapaces.
Concurso Nº 111:
Segunda Circunscripción Judicial Sede Chilecito:
Un 01 Asesor Oficial de Menores e Incapaces.
Concurso Nº 112:
Segunda Circunscripción Judicial Sede Villa Unión:
Un 01 Asesor Oficial de Menores e Incapaces.
Requisitos Constitucionales y Legales: Artículo 141
Constitución Provincial: Para ser juez se requiere título de abogado, ocho años de ejercicio profesional o de desempeño en la magistratura y treinta años de edad.
En todos los casos se requiere ser argentino con dos años de residencia y matrícula de abogado efectivas e inmediatas, y previos a su designación en la provincia.
Artículo 151º.- Constitución Provincial: Para ser Defensor Oficial o Asesor de Menores e Incapaces, se requiere los mismos requisitos establecidos en el Artículo 141.
Lugar y Horario de Inscripción e Informes: En la Sede de la Secretaría del Consejo, ubicada en Joaquín V.
González 77 Planta Alta - La Rioja Capital, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.
Página Web del Consejo: www.justicialarioja.gob.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/8/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha31/08/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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