Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 17 de Julio de 2018

BOLETIN OFICIAL

podrá ser tomada cuando los agentes lo soliciten o por Disposición de la Dirección.
Artículo 3º El Director a cargo, podrá disponer la concurrencia de cualquier otro personal profesional, Técnico Administrativo, Chofer y/o de Maestranza, que serán llamados en el caso específico y por el tiempo necesario para cumplir las tareas que surgen de las obligaciones de la repartición, quienes serán compensados por los días trabajados mediante los francos correspondientes.
Artículo 4º Notifíquese, elévese copia de la presente Disposición, Dirección General de Administración de Personal y notifíquese al personal de la Dirección General de Minería, insértese en el Registro Oficial de la Repartición y Archívese.
Gómez, R.C., D G.M.

Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Transporte Secretaría de Gestión de Transporte RESOLUCIÓN 2018-87-APN-SECGTMTR
Ciudad de Buenos Aires, viernes 01 de junio de 2018
Visto: el Expediente EX-2018-19442297APN-SECGTMTR del registro del Ministerio de Transporte, y Considerando:
Que por el Artículo 8 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 98 de fecha 06 de febrero de 2007 se instruyó a la ex-Secretaría de Transporte, entonces dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor SISTAU, un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operadora transportista y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.
Que posteriormente el Decreto N 84 de fecha 04 de febrero de 2009 ordenó la implementación de un Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E. como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor,
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ferroviario de superficie subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N 386 d fecha 09 de marzo de 2015 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado por empresas destinatarias del Régimen de Suministro de Gasoil a Precio Diferencial previsto en el Artículo 4 de Decreto N
159 de fecha 04 de febrero de 2004.
Que a su vez por el Artículo 1 de la Resolución N 1.535 de fecha 04 de diciembre de 2014 del entonces Ministerio del Interior y Transporte se dispuso que las Provincias y los Municipios en cuya jurisdicción operen empresas beneficiarias de la Compensación Complementaria Provincial C.C.P., en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto N 98/07, que presten Servicios Urbanos y Suburbanos de Transporte Público por Automotor de Pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los Doscientos Mil 200.000 habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E., conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto N 84/09, en el Artículo 8 del Decreto N 98/07 y en el Cronograma de Instalación N 2 que la ex-Secretaría de Transporte establecería al efecto.
Que por la Resolución N 890 de fecha 19
de agosto de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se estableció que las Provincias y/o Municipios que aún tengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público por automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N 23 de fecha 23
de julio de 2003 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sus modificatorias, deberán suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.
Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la existencia de numerosos sistema electrónicos de percepción de boletos, de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos de lograr la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E., así como de los Módulos de Posicionamiento Global G.P.S., en las empresas de transporte público por automotor de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha17/07/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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