Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 03 de Julio de 2018

LEYES

DECRETOS
DECRETO Nº 578

LEY Nº 10.082
La Rioja, 22 de junio de 2018
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un 1 inmueble ubicado en la localidad de La Puntilla, departamento Chilecito que responde a las siguientes características:
Propietario: Núñez de Valdano, Francisco Lima.
Ubicación: Sobre Calle 24 de Septiembre, localidad La Puntilla, Dpto. Chilecito. Nomenclatura Catastral: Circ.
Distrito II - Sec. A - Parc. 8. Superficie: 3.844,00 m2.
Colindantes y Medidas: Norte: Parcela 1. Sur: Río Seco. Este:
Parcela 1. Oeste: calle 24 de Septiembre.
Artículo 2.- El inmueble objeto de la expropiación será destinado a la construcción de un Centro de Salud, en la localidad de La Puntilla, departamento Chilecito.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivas del inmueble, surgirán del Plano de mensura, que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales.
Artículo 4.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales, facultándose al efecto a la Función Ejecutiva para efectuar las modificaciones presupuestarias e imputaciones correspondientes.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado Eduardo Raúl Andalor.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados - Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c de la Secretaría Legislativa
DECRETO Nº 476
La Rioja, 05 de junio de 2018
Visto: el Expediente Código Al N 02607-6/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.082; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

Visto: el Expediente N F36-00226-5-18, a través del cual la agente Carrizo Mercedes Del Carmen, D.N.I N
11.859.709, tramita su renuncia al cargo que desempeña con motivo de acogerse al beneficio de Jubilación; y, Considerando:
Que la agente presenta la renuncia al cargo que desempeña a efectos de acogerse al beneficio de la jubilación.
Que intervienen los organismos competentes dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, especificando que a la fecha la solicitante no posee sanciones disciplinarias, ni registra sumario administrativo pendiente.
Que ha tomado intervención la Secretaría de Gestión Previsional, quien entiende que no existe objeción legal que formular, por lo que el Poder Ejecutivo dentro de las facultades que le son propias puede aceptar la renuncia presentada por la recurrente, todo ello de conformidad a lo establecido por los Artículos 24 inc. a y 55 y c.c. del Decreto Ley N 3.870/79 y su Decreto Reglamentario.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Acéptase la renuncia al Cargo Categoría G-20, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente, a partir del 01 de mayo de 2018, presentada por la agente Carrizo Mercedes del Carmen, D.N.I
N 11.859.709, dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria, por los motivos expuesto en los considerandos precedentes.
Artículo 2.- Los organismos pertinentes practicarán las anotaciones administrativas y contables emergentes de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente acto administrativo.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Planeamiento e Industria, el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por la señora Secretaria de Gestión Previsional.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Galleguillo, R.E., M.P. e I. Mercado Luna, G., S.G.G. - Brizuela, A.M., S.G.P.
EDICTOS JUDICIALES

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.082
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de mayo de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

La Sra. Jueza de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas, Dra. María Alejandra Echevarría, Secretaría B a cargo de la Sra. Lucía G. de Ascoeta, de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Rioja, en Expte. N 10202160000007864- Letra B -Año 2016, caratulados: Banco Hipotecario S.A. c/Olivera Diego Leonardo - Ejecutivo, cita al Sr. Diego Leonardo Olivera D.N.I. N 24.853.103 por tres 3 veces en el Boletín Oficial y un diario de mayor circulación local, para que en el término de cuatro 4 días contados a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho y oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de ley - Art. 49 del C.P.C.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/7/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/07/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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