Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 26 de Junio de 2018

BOLETIN OFICIAL

b Procesos técnicos archivísticos, con la finalidad de analizar y eficientizar los procedimientos administrativos de archivo.
c Comisión de Disposición final y/o reciclado de Papel, con la finalidad de organizar la recolección y destino común de papel.
d Comisión de Base de Datos y de Digitalización, con la finalidad de diseñar un sistema de recolección de datos, tendiendo a la digitalización que retroalimente a las demás Comisiones de Trabajo.
Artículo 13.- Los integrantes originarios y por opción del Sistema Provincial de Archivos podrán integrar las Comisiones de Trabajo, designando representantes en alguna o en la totalidad de ellas. El Director de la Carrera de Tecnicatura en Administración de Documentación y Archivos de la UNLaR, designará hasta un máximo de dos 2
representantes en cada una de las Comisiones de Trabajo.
Capítulo III:
De las categorías de Archivos Artículo 14.- A los efectos de esta ley, se consideran archivos estatales a todos los que dependan jerárquicamente de alguna de las Funciones del Estado Provincial o de los Municipios, incluyendo a los organismos autárquicos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuera su naturaleza jurídica.
Artículo 15.- Los archivos estatales y no estatales que conservan documentación, continúan bajo la dependencia administrativa de las autoridades de sus respectivos organismos, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley acerca de las atribuciones del Consejo Consultivo.
Artículo 16.- A los efectos de esta ley, los archivos estatales se clasificarán dentro de las siguientes categorías:
a Archivos reconocidos por la Administración:
Aquellos archivos reconocidos en cuanto tales por un Acto Administrativo, cualquiera fuere su naturaleza.
b Archivos de hecho: Aquellas dependencias que, a criterio del Consejo Consultivo, cumplen la función de archivo, sin estar reconocidas en cuanto tales por un Acto Administrativo.
c Archivos especiales: Aquellos eximidos de la presente ley. Tienen el carácter de Archivos Especiales dentro de la Administración Pública Provincial aquellos que interesen directamente a la defensa o seguridad de la Provincia o los que sean reconocidos en tal carácter por decreto de la Función Ejecutiva o por Resolución fundamentada del Consejo Consultivo.
Artículo 17.- Invítase a los archivos, fondos y colecciones privadas a integrar el Sistema Provincial de Archivos. Los archivos particulares o privados son aquellos que reúnen documentos producidos y recibidos por toda persona física o de existencia ideal en el ejercicio de su actividad, cualquiera sea la fecha, forma y soporte material.
Serán anotados en el Registro de Archivos Privados, que se llevará a tal efecto.
Artículo 18.- Cuando un archivo privado reúna documentos significativos para el conocimiento o interpretación de la historia, sus instituciones o sus hombres, podrá ser calificado como Archivo de Interés Histórico Provincial por la Función Ejecutiva, a solicitud del Consejo Consultivo. Esta calificación no involucra la transferencia de esos fondos al Estado Provincial. Cuando los propietarios de estos archivos mantuvieran la custodia, recibirán del Estado Provincial una certificación en la que se los reconocerá como
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custodios de patrimonio documental de la Provincia, y en tal carácter, podrán solicitar asesoramiento en materia de ordenamiento, conservación y restauración de documentos y permitirán la consulta de ellos en la forma que lo determine el propietario.
Artículo 19.- Todo propietario de un archivo calificado como de interés histórico provincial que resolviese su venta o transferencia, deberá ofrecerlo con carácter prioritario al Estado Provincial. Solo en caso de desistimiento podrá ofrecerlo a otros beneficiarios.

Capítulo IV:
Disposición Transitoria Artículo 20.- Facúltase a la Dirección de Archivo, Digesto y Registro Oficial, dependiente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, a realizar todos los Actos que fueran necesarios, a fin de convocar a la primera reunión del Consejo Consultivo previsto por el Artículo 7 y sucesivo de la presente ley.
Artículo 21.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

LICITACIONES

Instituto Provincial del Agua - La Rioja Licitación Pública Obra N 01/18
Expte. G10-0175.4/18
Obra: Construcción Acueducto Don Zoilo Localidad San Cristóbal - Dpto. Gral. Ortiz de Ocampo.
Apertura de Ofertas: 04 de julio de 2018 Horas:
10:00.
Lugar de Apertura: Instituto Provincial del Agua Av. Luis Vernet 1300 5300 - La Rioja.
Presupuesto Oficial: $ 4.023.333,39.
Plazo de Ejecución: cuatro 4 meses.
Valor del Pliego: $ 4.023,33 en cuenta N 10100661/8 del Banco de La Rioja S.A.
Lugar de Venta: Dirección Gral. de Administración IPALaR 9:30 - 12:30 hs..
Consultas: Dirección Gral. Proyectos y Obras Hídricas IPALaR - 9:00 - 12 hs..
Garantía de la Oferta: l% del Presupuesto Oficial ver pliego.

Cra. Sandra de la Fuente Directora General de Administración I.P.A.LaR.
Nº 21.532 - $ 2.192,00 - 22 y 26/06/2018

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/06/2018

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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