Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 12 de Junio de 2018

BOLETIN OFICIAL

Provincial C.C.P., en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto N 98/07, que presten Servicios Urbanos y Suburbanos de Transporte Público por Automotor de Pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los Doscientos Mil 200.000 habitantes, según el censo de población del año 2010, deben adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E., conforme a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto N 84/09, en el Artículo 8 del Decreto N 98/07 y en el Cronograma de Instalación N 2 que la ex-Secretaría de Transporte establecería al efecto.
Que por la Resolución N 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte se estableció que las Provincias y/o Municipios que aún tengan en funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público por automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex-Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sus modificatorias, deberán suministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.
Que en virtud de la magnitud del parque móvil involucrado, de la existencia de numerosos sistema electrónicos de percepción de boletos, de la cantidad de equipamiento necesario a los efectos de lograr la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E., así como de los Módulos de Posicionamiento Global G.P.S., en las empresas de transporte público por automotor de pasajeros que prestan los servicios indicados en los considerandos precedentes, considerando asimismo la complejidad de los datos colectados y, dada la necesidad de compatibilizar la información recibida a los fines de garantizar la transparencia en la liquidación de las compensaciones tarifarias, mediante la Resolución N 92 de fecha 30 de diciembre de 2016 de esta Secretaría de Gestión de Transporte, se decidió modificar el Artículo 2 de la Resolución N 25/16 de esta Secretaría de Gestión de Transporte, prorrogándose los plazos previstos en el Cronograma 2 de Instalación del Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E. aprobado por el Artículo 1 de la Resolución N 296/15 del entonces Ministerio del Interior y Transporte, y prorrogar el plazo establecido en Artículo 7 de la Resolución N 2.391/15 del entonces Ministerio del Interior Transporte, readecuándose el plazo de instalación de los Módulos de Posicionamiento Global G.P.S.. Entre otras medidas adoptadas en esa oportunidad.
Que teniendo en cuenta dicho contexto, se dictó la Resolución N 128 de fecha 29 de noviembre de 2017 de esta Secretaría de Gestión de Transporte, dependiente del Ministerio de Transporte, por cuyo Artículo 2 se aprobó el Cronograma de Implementación del Módulo de Posicionamiento Global Consola SUBE/GPS en los vehículos afectados a los servicios alcanzados por los Artículos 1 y 2 de la Resolución N 1.169/15 del ex Ministerio del Interior y Transporte y a los Servicios Interurbanos Provinciales que no han sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 2 bis del Anexo IV de la Resolución N 337/04 de la ex-Secretaría de Transporte, que hasta la fecha no habían formulado la
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opción de instalar el Sistema Único de Boleto Electrónico S.U.B.E.; de acuerdo a los plazos previstos en el Anexo 1 de dicha resolución.
Que por el Artículo 1 de la Resolución N 53 de fecha 28 de marzo de 2018 de esta Secretaría de Gestión del Transporte se sustituyó el Anexo I de la Resolución N 128/17
de esta Secretaría de Gestión de Transporte, prorrogándose únicamente los plazos previstos en la Etapa 1 del Cronograma de Implementación.
Que mediante Nota SUBE N 7.389 de fecha 26 de abril de 2018, ampliatoria de la Nota SUBE N 7.277, Nación Servicios Sociedad Anónima detalla el Proceso de Instalación, en el que se enumeran dieciséis 16 pasos, de carácter administrativo y operativo, que deberían cumplirse para que la Consola SUBE/GPS se encuentre en condiciones de operatividad reportando kilómetros, y que van desde la fabricación del producto a cargo de los proveedores homologados por NSSA hasta la transmisión de datos kilométricos reportados por la Consola.
Que por otro lado, dicha sociedad informó que el 06
de abril de 2018 se realizó la primer prueba piloto en campo productivo de la Consola SUBE/GPS de los proveedores homologados Laser Argentina Sociedad Anónima y Controlnet Sociedad Anónima, resultando de la misma la necesidad de efectuar ajustes en la parametría de las Consolas, como es habitual en las implementaciones de nueva tecnología.
Que además. se decidió poner en funcionamiento un ciclo de preconfiguración y prueba de conectividad entre el proveedor y Nación Servicios Sociedad Anónima, con la finalidad de facilitar la puesta en marcha de los equipos y disminuir así tareas técnicas adicionales que, de otro modo, quedarían a cargo de quienes instalen los mismos.
Qué asimismo, se informó que las cuestiones técnicas que actualmente se presentan se circunscriben a los ajustes del hardware con el software -firmware de los dispositivos-, conectividad y la parametría que se utiliza en los equipos y el back office; por lo que, con el propósito de minimizar fallos en plena producción, Nación Servicios Sociedad Anónima modificó el proceso de pruebas agregando un paso más entre ella y el proveedor, antes del despacho de los equipos a las empresas transportistas; todo ello a fin de garantizar que, una vez que las Consolas estén listas para ser instaladas, las empresas cuenten con la pruebas de funcionamiento a nivel individual del conjunto de los elementos: parametría, software hardware, limitando entonces los eventuales inconvenientes relacionados con la instalación.
Que en este sentido, con el objeto de minimizar los riesgos de fallos en una tasa superior a la media habitual y evitar desajustes propios de un sistema tan complejo y nuevo, Nación Servicios Sociedad Anónima sugirió incorporar al proceso de instalación un período de prueba y/o puesta en marcha del sistema, al cabo del cual podría corroborarse el buen funcionamiento de la parametría y los demás componentes técnicos que interactúan en el sistema integral de la Consola SUBE/GPS equipo, módulo SIM/SAM, nuevo concentrador, nueva conectividad.
Que por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente proceder a establecer un período de implementación para la puesta en funcionamiento del sistema Integral Consola SUBE/GPS, vencidos los cronogramas y/o los plazos de instalación dispuestos en el Anexo I de la Resolución N
128/17, modificada por la Resolución N 53/18, ambas de esta Secretaría de Gestión de Transporte.
Que durante dicho período de implementación, corresponde considerar cumplidos los requisitos pan acceder y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/06/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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