Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/6/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 01 de Junio de 2018

BOLETIN OFICIAL

las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.071
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de abril de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.072
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Institúyase el día 09 de abril de cada año como Día Provincial de la Cultura, en conmemoración a la primera Comisión de Cultura, creada en el año 1948.
Artículo 2.- Incorpórese en el Calendario de Actividades Educativas de los establecimientos escolares de Nivel Obligatorio, tanto de gestión estatal como privada, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a la celebración de la fecha instituida en el artículo precedente.
Artículo 3.- Invítase a las tres Funciones del Estado y a los Municipios a realizar los actos conmemorativos en la fecha establecida en el Artículo 1
de la presente ley.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialistas.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo
DECRETO Nº 369
La Rioja, 10 de mayo de 2018
Visto: el Expediente Código Al N 02095-4/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.072 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Pág. 3

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.072
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de abril de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

LEY Nº 10.073
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura, efectúe el cálculo, proyecto, presupuesto y ejecución en forma urgente de la vinculación con el Acueducto de la Obra Pichana - Piedrita Blanca, ejecutado por la provincia de Córdoba, y posterior conducción, llegando la misma a la localidad de El Chacho, de nuestra Provincia.
Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1 de la presente ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio 2018.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Proyecto presentado por el diputado Jorge Hernán Salomón.
Adriana Del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 385
La Rioja, 14 de mayo de 2018
Visto: el Expediente Código A1 N 02096-5/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.073 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.073
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de abril de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/6/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha01/06/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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