Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.069

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 052 con fecha 14 de febrero de 2018 - Escala Salarial de la Administración Pública Provincial, a partir del 01 de marzo del corriente año.
Artículo 2.- El decreto forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo ANEXO
DECRETO N 052
La Rioja, 14 de febrero de 2018
Visto: La decisión política de este Gobierno Provincial de realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios para mantener la calidad e integralidad del salario de la Administración Pública Provincial, y;
Considerando:
Que en este contexto y tal como acontece anualmente, se ha decidido otorgar un nuevo incremento en los salarios de los agentes estatales con el objeto de atemperar los efectos de la inflación, el incremento en los cuadros tarifarios dispuesto por el Gobierno Nacional y el registrado en los precios de los productos que integran la canasta familiar y conceder un aumento en los haberes básicos de las distintas plantas activas.
Que es propósito que el incremento sea sobre el haber básico de todos los agentes -escalafonados y no escalafonados, cualquiera fuere su situación de revistade la Administración Pública Provincial, con excepción del personal docente que presta sus servicios en los establecimientos educativos existentes en toda la Provincia.
Que corresponde alcance a los agentes de los Municipios Departamentales, en consonancia con las disposiciones de la Ley N 9.782, que estableciera el Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades.
Que la medida adoptada implica un importante esfuerzo financiero del erario provincial, teniendo en cuenta las posibilidades que permite el presupuesto provincial, prevaleciendo en todos los casos la intención de favorecer los salarios de nuestros empleados públicos, preocupación prioritaria de esta Función Ejecutiva.
Que en este sentido cabe poner de manifiesto las dificultades financieras por las que atraviesa el Tesoro General de la Provincia, teniendo en cuenta que los desembolsos que realiza el Gobierno Federal en concepto de Recursos Extracoparticipables alcanzan al 50% de las previsiones y de afectación específicas para gastos en capital.
Que además, procede invitar a las Funciones Legislativa y Judicial a adoptar igual temperamento en sus respectivos
Martes 29 de Mayo de 2018

ámbitos, con el objeto que la decisión tomada por esta Función Ejecutiva alcance a sus propios funcionarios y servidores públicos.
Que conforme lo dispone el Artículo 46 de la Constitución Provincial, el Régimen de remuneraciones para magistrados, funcionarios y demás empleados de la Provincia se debe fijar por ley, en consecuencia en el presente caso y dado la urgencia de contar con la norma que recepte lo precedentemente expuesto y posibilite la liquidación mensual en tiempo y forma de los haberes, procede hacer uso de la excepción de igual rango contenida en el Artículo 126, Inciso 12, por encontrarse la Cámara de Diputados de la Provincia en receso.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécense a partir del 01 de marzo de 2018 las Escalas Salariales, que serán de aplicación para los agentes comprendidos en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Los anexos individualizados más arriba forman parte integrante de este decreto.
Exclúyese de esta norma de carácter general al personal docente de toda la Provincia.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a los agentes de los Municipios departamentales de la Provincia en un todo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N 9.782 y sus normas reglamentarias.
Artículo 3.- Invítanse a las Funciones Legislativa y Judicial a determinar mediante acto administrativo expreso sus propias escalas salariales, debiendo respetar las pautas establecidas por esta Función Ejecutiva.
Artículo 4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 5.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese a la Función Legislativa, acorde a lo establecido en el Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución de La Rioja.
Artículo 6.- El presente decreto será suscripto por todos los señores Ministros y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 7.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Ricardo Antonio Guerra Ministro de Hacienda
Dr. Rubén E.
Galleguillo Ministro de Planeamiento e Industria Dra. Judit Marisa Díaz Bazán Ministro de Salud Pública Dr. Gastón Mercado Luna Secretario General y Legal de la Gobernación
Dr. Alejandro Alberto Moriconi Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y DD. HH.
Dr. Jesús Fernando Rejal Ministro de Producción y Desarrollo Económico Ing. Juan Ramón Velardez Ministro de Infraestructura Dra. Helena Rosa Herrera Alem Coordinadora de Protocolo Secretaría General de la Gobernación
Cr. Sergio Guillermo Casas Gobernador de la Provincia Dr. Juan José Luna Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología Prof. Griselda Noemí Herrera Ministro de Desarrollo Social

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/05/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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