Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.065

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio entre la provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional; celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Función Ejecutiva de la provincia de La Rioja, representada por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Lic. Marcos Peña; Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, Lic. Rogelio Frigerio; Ministro de Hacienda; Lic.
Nicolás Dujovne y la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Cr. Sergio Guillermo Casas, celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de marzo del año 2017.
Artículo 2.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a cinco días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
ANEXO
Convenio entre la Provincia de La Rioja y el Gobierno Nacional En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017, entre la Jefatura De Gabinete de Ministros, representada en este Acto por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, Licenciado Marcos Peña, D.N.I. N 25.895.220, con domicilio en calle Balcarce N 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, representado en este Acto por el señor Ministro, Licenciado Rogelio Frigerio, D.N.I. N
21.482.393, con domicilio en la calle Balcarce N 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Hacienda, representado en este Acto por el señor Ministro, Licenciado Nicolás Dujovne, D.N.I. N
18.467.818, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N
250, 5 piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en conjunto denominados el "Gobierno Nacional", por una parte, y por la otra, la Provincia de La Rioja, representada en este Acto por el señor Gobernador, Contador Sergio Casas, D.N.I. N 17.249.337, con domicilio en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari
Martes 15 de Mayo de 2018

de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, en adelante, denominada la "Provincia", conjuntamente denominadas "Las Partes" suscriben el presente Convenio, y;
Considerando:
Que en fecha 18 de agosto de 2010 el Gobierno Nacional y la Provincia suscribieron un Convenio de Asistencia Financiera, en adelante el "Convenio", cuyo pago de servicios de capital e intereses se fue prorrogando mediante acuerdos de fecha 28 de diciembre de 2011 en el marco de la Resolución N
33/2011 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 27 de diciembre de 2013, en el marco de la Resolución N 36/2013 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 28 de abril de 2014 en el marco de la Resolución N 108/2014 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 31 de julio de 2014, en el marco de la Resolución N
445/2014 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 30 de septiembre de 2014, en el marco de la Resolución N 705/2014 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 30 de enero de 2015, en el marco de la Resolución N 22/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 12 de mayo de 2015, en el marco de la Resolución N
318/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de fecha 20 de agosto de 2015, en el marco de la Resolución N 672/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de fecha 25 de noviembre de 2015, en el marco de la Resolución N
1.356/2015 del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas correspondiendo comenzar con el pago de los mismos a partir del mes de enero de 2017.
Que los servicios de capital e intereses a cargo de la Provincia con vencimiento durante los doce 12
meses del año 2017 fijados en el Convenio, ascienden a la suma de Pesos Cuarenta y Dos Millones Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Uno con 20/100 $
42.009.241,20.-, conforme se detalla en el Anexo 1 del presente Convenio, en adelante la Deuda.
Que es política del Gobierno Nacional continuar apoyando el esfuerzo fiscal y financiero que realizan las Provincias, en la medida que actúen en el marco de los compromisos asumidos en la Carta de Intención para el Fortalecimiento del Federalismo, suscripta el 2 de agosto de 2016 entre el Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en ese sentido, el Gobierno Nacional ha decidido otorgar a la Provincia la posibilidad de prorrogar la totalidad de servicios de capital e intereses fijados en el CONVENIO y cuyo vencimiento tuviere lugar durante todo el año 2017.
Que el presente Convenio se suscribe en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento de Las Provincias Argentinas, creado por el Decreto N
660 de fecha 10 de mayo de 2010, con el objeto de reducir la deuda de las Provincias con el Gobierno

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha15/05/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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