Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/4/2018

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY Nº 10.062
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N 1.352, de fecha 18 de diciembre de 2017Adquisición de inmuebles para el Parque Eólico.Artículo 2.- El Decreto F.E.P. N 1.352 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo ANEXO

DECRETO N 1.352
La Rioja, 18 diciembre de 2017
Visto: Los Expedientes Administrativos A61135-5/17 y A6-01191-1/17; caratulados: Dirección General de Bienes Fiscales s/Adquisición de Inmuebles para Parque Eólico y Transferencia de los Inmuebles al Proyecto Parque Eólico Arauco Sapem, y;
Considerando:
Que el proyecto de ampliación del Parque Eólico a cargo de Arauco Sapem, requiere la incorporación del polígono determinado por las coordenadas Gauss y Krugger que se destacan infra y requiere, igualmente, la regularización de la situación dominial de los restantes inmuebles y que incluye dicho polígono, cuya titularidad y posesión resultan ser del Sr. Carlos Cirilo Cabo, DNI
N 6.721.492.
Que verificadas las gestiones, a fin de adquirir por parte del Estado tal inmueble para destinarlo al mencionado proyecto, conforme la solicitud efectuada por la presidencia del Parque Eólico Arauco Sapem, en tanto la incorporación del mismo resulta técnicamente necesaria, toda vez que la extensión de la Línea de Alta Tensión y la línea auxiliar de los generadores de energía deban necesariamente emplazarse en el mismo, resultando financieramente conveniente, habida cuenta del precio y el plazo de pago acordado con el Sr. Cabo.

Viernes 20 de Abril de 2018

Que en tal cometido resulta necesaria su adquisición, ante la urgencia y necesidad de realizar la unificación dominial y catastral de todos los inmuebles destinados al proyecto de ampliación del Parque Eólico, a efectos que puedan ser acreditadas en breve por ante los organismos internacionales de crédito, quienes requieren que la titularidad de los inmuebles se encuentren registrados a nombre de la sociedad con participación estatal mayoritaria, en la razón social Parque Eólico Arauco Sapem. A tales fines, se requiere la incorporación al dominio del Estado del inmueble descripto, previo pago de su precio, el que ha sido acordado en la suma de Pesos Tres Millones Ochocientos Mil $3.800.000 pagaderos en una entrega inicial del 25% del valor establecido y el saldo en cinco 5 cuotas consecutivas e iguales con vencimiento todos los días 10 de cada mes.
Que en la oportunidad es propósito hacer uso de la excepción establecida en el segundo párrafo del Inciso del Artículo 126 de la Constitución Provincial, habida cuenta que se encuentra en receso la Cámara de Diputados.
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorizar la adquisición de los inmuebles ubicados en el Paraje La Puerta departamento Arauco, Provincia de La Rioja, entre Rutas Provinciales N 7 y 9 con rumbo Noroeste de la intersección de ambas, conformados por dos polígonos que surgen del Plano de Mensura aprobado técnicamente por la Dirección General de Catastro, mediante Disposición Número 015138 de fecha 12 de noviembre de 2002, individualizados de la siguiente manera:
- Fracción 1: Ubicada sobre costado Noreste de Ruta Provincial N 7, que une al paraje La Puerta con el distrito de Anillaco y entre Ruta Provincial N 9, identificada bajo la Nomenclatura Catastral 4-04-42002-564-250, superficie 936 has. 0.641,10 m2, Antecedente Dominial N 318, P.E. Folio 712/14, Año 1962. Titular: Carlos Cirilo Cabo.
- Fracción 2: Ubicada sobre costado Noreste de Ruta Provincial N 7, que une al paraje La Puerta con el distrito de Anillaco y entre Ruta Provincial N 9, identificado bajo la Nomenclatura Catastral 4-04-42002-438-328, superficie 851 has. 6.193,14 m2, Antecedente Dominial N 318, P.E. Folio 712/14, Año 1962. Titular: Carlos Cirilo Cabo.
Artículo 2.- Facúltase a la Dirección General de Bienes Fiscales a dictar las normas de forma complementaria y a ejecutar las acciones pertinentes que requieran el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 3.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda a efectos de que, cumplido el trámite

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/4/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha20/04/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2018>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930