Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.046

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2018, el plazo establecido en el Artículo 1 de la Ley Nº 9.418
- Transferencia de causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes - y sus modificatorias.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el Bloque de Diputados Justicialistas.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo DECRETO Nº 097
La Rioja, 20 de febrero de 2018
Visto: el Expediente Código Al Nº 07374-3/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 10.046 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

Viernes 23 de Marzo de 2018

Superficie: 1.306 ha - 4788,70 m2 / Inmueble II: Superficie:
7.701 ha - 8036,52 m2 / Inmueble III: Superficie: 8.298 ha 5.687,28 m2 - Antecedentes de Dominio: T 440 F 1041 Año 1963. Plano Disposición Nº 017599 Año 2008 Valuación: US$ 400,00 la hectárea.
Artículo 2.- Los inmuebles que por la presente ley se aportan a la Sociedad Parque Eólico Arauco SAPEM, serán destinados a la ampliación de la superficie del Parque Eólico existente, a los fines de permitir la instalación de un mayor número de aerogeneradores.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del Plano de Mensura, que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales competentes.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Adriana del Valle Olima - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
RESOLUCIONES
Dirección General de Catastro DISPOSICION N 023307
La Rioja, 27 de diciembre de 2017

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley Nº 10.046
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de diciembre de 2017.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Visto: La Ley Nacional de Catastro Nº 26.209, Ley Provincial Nº 3.778 y su modificatoria Ley Nº 10.054.
La Ley Provincial de Catastro Nº 3.778, que dispone y establece las atribuciones de la Dirección General de Catastro, siendo en este caso, consideradas específicamente las disposiciones contenidas en los Arts. 2, 9 inc. C, y Art. 97
y su modificatoria Ley 10.054 y ccs; Disposiciones Generales y Funciones de la Dirección Pcial. de Catastro.

Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.

Considerando:

LEY Nº 10.049
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Transfiérase a la Sociedad Parque Eólico Arauco SAPEM, en concepto de aporte de capital de la Provincia, en su calidad de socio mayoritario de la empresa, tres 3 inmuebles ubicados en el departamento Arauco de propiedad del Estado Provincial en mayor extensión, que se identifican de la siguiente manera:
Propietario: Estado Provincial - Ubicación: en el paraje denominado Campo Fiscal de Arauco - Nomenclatura Catastral: 4-04-42-001-901-960 / 4-04-42-002-847-102 / 4-0442-002-302-768 - Superficie afectada de la Mayor Extensión:
17.306 ha - 8512.50 m2 - Dimensiones: Inmueble I:

Que el plexo de competencias que la Ley Nacional Nº 26.209 reconoce a los organismos de Catastro Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la administración de los datos relativos a los objetos territoriales con la finalidad de elaborar datos económicos y estadísticos de base para la legislación tributaria y la acción de planeamiento de los poderes públicos y determinar la valuación parcelaria, entre otros.
Que es competencia del Director de Catastro de la Provincia ejecutar las acciones, a través de los actos administrativos que resulten pertinentes.
Que en consonancia con la legislación nacional, la Ley Provincial Nº 3.778 en su Artículo 2/1 Inc. C establece que los Objetivos fundamentales de la Dirección General de Catastro son, entre otros: De orden económico: Establecer la confección y actualización del Archivo Maestro de Datos Inmobiliarios. La enumeración que antecede no es de carácter taxativo y podrán utilizarse otras operaciones que a criterio del organismo catastral sean conducentes al logro de los objetivos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha23/03/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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