Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/3/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 06 de Marzo de 2018

BOLETIN OFICIAL

S.A. c/AFIP - DGI y Otro s/, a V.S. digo:
1.- Que el presente se formula en los términos y con los alcances de lo dispuesto por el Art. 79 de la Ley 27.341, del Art. 3 del Decreto Nº 651 del 14 de agosto de 2017 y de la Resolución Conjunta del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de la Producción 6-E/2017 y sus anexos -en particular el Artículo 1, inciso e de tal anexo.
2.- Que en virtud de lo dispuesto por las normas indicadas, vengo por el presente y en legal tiempo y forma a desistir en forma expresa de la acción a las pretensiones formuladas en los presentes obrados a fin de poder dar curso a la emisión del Certificado correspondiente que especifican las normas arriba citadas.
3.- Que del mismo modo, mi parte asume todos los gastos causídicos conforme a lo indicado en el inciso e del Artículo 1 de la Resolución Conjunta 6-E/2017.
4.- Que atento al desistimiento formulado, solicito se corra vista a la contraparte y una vez dada la conformidad, se proceda al archivo de las presentes actuaciones.
Sírvase V.S. tener presente lo expuesto y proveer de conformidad que, SERÁ JUSTICIA
RESOLUCIONES AÑO 2016
RESOLUCIÓN S.I.C y P.I. Nº 017
La Rioja, 07 de diciembre de 2016
Visto: El Expte. Cód. P36 - Nº 00004-3-16, por el cual y mediante nota, el señor Martín Ángel Cobresi D.N.I.
Nº 22.135.299 en carácter de Socio Gerente de la firma LOGPAL S.R.L., solicita la preadjudicación de la Parcela j de la Manzana Nº 508 del Parque Industrial de la ciudad Capital de La Rioja; y, Considerando:
Que la solicitante destinará dicho inmueble a un emprendimiento dedicado a la Fabricación de Pallets o Tarimas de Madera.
Que este emprendimiento utilizará para su desarrollo industrial mano de obra local, con el efecto multiplicador que ello implica.
Que la actividad a desarrollar por la empresa LOGPAL S.R.L., será de gran apoyo a las industrias existentes en el Parque Industrial de la Ciudad de La Rioja y alrededores.
Que con fecha 19 de julio de 1999, mediante Resolución M.D.P. y T. Nº 523, se preadjudicó el lote de terreno J de la Manzana 508 según Plano de Fraccionamiento Nº D1-209/4 del Parque Industrial de la Ciudad Capital, a la Empresa PUR KL S.A.
Que el Director de Parques e Infraestructuras Industriales, dependiente del Ministerio de Planeamiento e Industria, advierte mediante Acta de Inspección que obra a fojas 43, que el predio se encuentra en iguales condiciones en el que fue entregado en el Año 1999, no se registra la
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ejecución de Obras Civiles y no existe el desarrollo de las actividades programadas.
Que lo enunciado en el considerando anterior, constituye un claro incumplimiento a lo establecido en el Art. 6 de la Resolución Nº 523 de Preadjudicación, siendo causal para que, a su solo juicio, el Estado Provincial deje sin efecto la misma.
Que es intención del Gobierno Provincial, ordenar y solucionar lo referente a los asentamientos industriales, con el propósito de optimizar la utilización del suelo destinado a radicaciones industriales.
Que en su intervención de competencia la Dirección de Parques e Infraestructuras Industriales, estima conveniente la preadjudicación de la Parcela j de la Manzana Nº 508 de una Superficie Total de Cuatro Mil Novecientos Veintiocho con Cero Nueve Metros Cuadrados 4.928,09 rn2, según Plano de Fraccionamiento Nº 1-209/4 del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja.
Por ello, y de acuerdo con el Decreto Nº 169/15, Arts. 14, 15, 16, 17 y Art. 126 de la Constitución de la Provincia;

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
PROMOCIÓN DE INVERSIONES
RESUELVE:
Artículo 1.- Déjase sin efecto la preadjudicación dispuesta a favor de la empresa PUR KL. S.A. mediante Resolución Nº 523 de fecha 19 de julio de 1999, del Lote j de la Manzana 508 según Plano de Fraccionamiento Nº D1- 209/4 del Parque Industrial de la Ciudad de Capital de La Rioja.
Artículo 2.- Restitúyase al patrimonio del Estado Provincial, el lote cuya desafectación se dispone en el Art.
1 del presente acto administrativo.
Artículo 3 - Preadjudícase a la firma LOGPAL
S.R.L., la Parcela j de la Manzana Nº 508, según Plano de Fraccionamiento Nº 1-209/4 de Fraccionamiento del Parque Industrial de la Ciudad Capital de La Rioja, con una Superficie Total de Cuatro Mil Novecientos Veintiocho con Cero Nueve Metros Cuadrados 4.928,09 m2.
Artículo 4.- Fijase el precio total de venta, de la Parcela preadjudicada en el artículo anterior, con todo lo plantado y adherido al suelo, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuatro con Cincuenta Centavos $ 246.404,50, a razón de Pesos Cincuenta $ 50 el Metro Cuadrado, conforme a la actualización y conversión de los valores de venta efectuado por la Dirección Gral. de Estadística, según lo normado por Ley Nac. Nº 23.928, su Decreto Reglamentario Nº 745/01 y Decreto FEP. Nº 1.322/14.
Artículo 5.- La Preadjudicada abonará la suma total establecida en el artículo anterior, según el siguiente plan de pago: Veinte por Ciento 20% del precio total al contado, mediante depósito en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. en la Cuenta Nº 10-100.252/3 Fondos Especiales, dentro de un plazo que no excederá de los treinta 30 días, a contar de la notificación de la presente Resolución. El saldo será abonado en cuatro 4 cuotas, anuales, iguales y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/3/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/03/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2453

Primera edición02/01/1998

Ultima edición22/03/2024

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