Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/2/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.037

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Inclúyase en la provincia de La Rioja, el 31 de octubre de cada año como Día de las Iglesias Evangélicas, en conmemoración del 500 Aniversario de la Reforma Protestante, en consonancia con las legislaciones provinciales vigentes en la República Argentina.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 132 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Proyecto presentado por el diputado Elio Armando Díaz Moreno.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.292
La Rioja, 30 de noviembre de 2017
Visto: el Expediente Código Al N 06751-0/17, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.037 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.037
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de noviembre de 2017.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.
RESOLUCIONES
Tribunal Superior de Justicia Acuerdo N 03
En la ciudad de La Rioja, a veintinueve 29 días del mes de enero del año dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo Administrativo el Tribunal Superior de Justicia, con la Presidencia del Dr. Claudio José Ana e integrado por el Dr.
Luis Alberto Nicolás Brizuela, con la asistencia de la Secretaria de Feria subrogante de la Secretaría Administrativa y de Superintendencia, Dra. Gloria Gamba, con el objeto de considerar y resolver lo siguiente: Aplicación de la Ley Nº 9.607. Oficio Judicial Electrónico O.J.E.. Visto: La sanción de la Ley Nº 9.607, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 11.229, de fecha 05 de diciembre de 2014 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018 emanado del
Viernes 09 de Febrero de 2018

Presidente de la Nación. Y Considerando: Que por la citada ley se autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos, procedimientos y trámites judiciales y administrativos que se tramitan ante la Función Judicial de la Provincia con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que su equivalente en soporte papel Art. 1º. Que el citado Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 27/2018 dictado por el Presidente de la Nación contiene un Capítulo XI
titulado Firma Digital Gestión Documental Electrónica, cuyo Artículo 128º dispone: Establécese que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, expedientes electrónicos, comunicaciones oficiales, notificaciones electrónicas y domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatoria que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización. En el mismo D.N.U. el Artículo 129º dice: Las jurisdicciones y entidades contempladas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los Oficios Judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.. Que la citada normativa provincial y nacional revela la recepción normativa y la eficacia jurídica de los medios electrónicos y digitales, en general, como instrumentos idóneos para darle eficacia y celeridad a los procedimientos administrativos y a los procesos judiciales. Que este Tribunal Superior de Justicia viene llevando una política institucional marcada por un análisis constante de instrumentos orientados al mejoramiento permanente del servicio de justicia. En ese marco, ha producido cambios en la organización de las estructuras jurisdiccionales implantando la actuación unipersonal de los integrantes de los tribunales colegiados en los fueros penal y civil Ley Provincial Nº 9.953, y Acuerdo Administrativo Nº 9
de fecha 16 de febrero de 2017. Esto trajo importantes ventajas en la duración de los procesos y transparentó la gestión de los jueces. También se incorporó a la organización administrativa áreas específicas, como la dirección de informática y la de proyectos judiciales, que sentaron las estructuras necesarias para el desarrollo de los diversos instrumentos de modernización. Estas decisiones posibilitaron la puesta en funcionamiento de la infraestructura física necesaria para el actual y futuro desarrollo tecnológico. Esto permitió avanzar en la implementación de distintas herramientas de gestión procesal de los expedientes, que produjeron importantes mejoras en los procesos judiciales.
Así, conjuntamente con la unipersonalidad, se puso en funcionamiento la Mesa Única de Entrada General MEUG
de expedientes civiles y laborales Ley Provincial Nº 9.357, Acuerdo Administrativo Nº 121 de fecha 31 de julio de 2013, con alcance en toda la Provincia, abandonando el sistema anticuado de turnos judiciales. Con ello se puso fin a una serie de prácticas indebidas, como la elección de tribunales y jueces. El nuevo mecanismo de distribución de los casos,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/2/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha09/02/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones2468

Primera edición02/01/1998

Ultima edición21/05/2024

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