Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 06 de Febrero de 2024

En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 17 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En Priego de Córdoba, a 1 de febrero de 2024. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Ramón Valdivia Rosa.

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba Núm. 237/2024
Expediente 3283/2023.
ANUNCIO
Don Isaac Reyes Vioque, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, hace saber:
Que se ha dictado Resolución número 2024-0012, de 19 de enero, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, en el que entre otros asuntos se designa al funcionario de este Ayuntamiento, don Juan José Cartán Fernández, instructor de procedimientos sancionadores en materias de competencia municipal, con excepción de los relativos al ámbito urbanístico, sin perjuicio de lo dispuesto mediante resolución de Alcaldía 2021-0028 de 28/01/2021 BOP nº 197, de 15/10/2021.
Villanueva de Córdoba, 22 de enero de 2024. F irmado electrónicamente por el Alcalde, Isaac Reyes Vioque.

Ayuntamiento de Villanueva del Duque Núm. 347/2024
Expediente: 2440/2023
ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva del Duque, aprobado en sesión plenaria ordinaria, celebrada el 28
de noviembre de 2023, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA Nº 1
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo previsto en el Título II, y artículo 60 y siguientes, todos ellos del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto regulador de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 1º. Hecho imponible 1. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estén afectos.
b De un derecho real de superficie.
c De un derecho real de usufructo.
d Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden establecido en el mismo, determinará la no sujeción del inmueble al resto de modalidades previstas en el mismo.
2. Tienen consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústicos y bienes inmuebles de características especiales, los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
Articulo 2º. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación, sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común.
Artículo 3º. Responsables 1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que colaboren en cometerla.
2. Los coparticipantes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de estas Entidades.
3. En el supuesto de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado.
4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 4º. Base imponible La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación o actualización en los casos y de la manera que la Ley prevea.
Artículo 5º. Base liquidable 1. La base liquidable será el resultado de practicar, en su caso, en la imponible las reducciones que legalmente se establezcan.
2. La base liquidable, en los bienes inmuebles de características especiales, coincidirá con la base imponible, salvo las específicas aplicaciones que prevea la legislación.
3. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base del inmueble así como el importe de la reducción, en su caso, y de la base liquidable del primer año de vigencia del valor catastral.
Artículo 6º. Tipo de gravamen y cuota El tipo de gravamen de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del TRLRHL será de:
a Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,55%.
b Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,60 %.
c Para todos los grupos de bienes inmuebles de características especiales: el 0,60 %.
Artículo 7º. Bonificaciones
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 26 p.1035

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 6/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha06/02/2024

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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