Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Sábado, 30 de Diciembre de 2023

ORDENANZA PROVINCIAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE
CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
SUPRAMUNICIPALES DE TRATAMIENTO, RECOGIDA, O GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.
Art. 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
La Diputación Provincial de Córdoba ofrece a los municipios de su provincia de Córdoba y a través de su medio propio, la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A.
EPREMASA, en adelante, la gestión supramunicipal de la gestión de los residuos domésticos y municipales de conformidad con lo establecido en los artículos 25.2. b; 26.1 a y b; y 36.1.c de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 9.6, 12, 31.1 y 60 de la ley 5/2010, de junio, de Autonomía Local de Andalucía; el artículo 92.2.d de la Ley Orgánica 2/2.007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía; artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en adelante, Ley de residuos; artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, en adelante, Reglamento de residuos de Andalucía;
Decreto 397/2010, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director Territorial de Residuos no Peligrosos de Andalucía vigente en cada momento; así como en el Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Domésticos en la provincia de Córdoba vigente en cada momento RGIRD, en adelante.
La prestación del servicio de gestión supramunicipal de la gestión de los residuos en los términos indicados anteriormente, se instrumentan a través de Convenio entre municipios y provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la ley 5/2010, de junio, de Autonomía Local de Andalucía; así como los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen del Sector Público.
Las tarifas y otros derechos económicos que deba percibir EPREMASA por la prestación de los servicios supramunicipales desarrolladas en esta Ordenanza artículo 2 tienen la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos el artículo 20.4.s y 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, sujeto dicha cuestión a la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera y las Disposiciones Finales Novena, Undécima y Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a las prescripciones civiles y mercantiles.
Los recursos económicos de estas tarifas quedan afectados a la financiación de EPREMASA, como recurso económico propio.
Art. 2.- MANIFESTACIONES DE PRESUPUESTOS DE HECHO.
Constituye el presupuesto de hecho legitimador objeto de estas prestaciones patrimoniales de carácter público, el desarrollo de la actividad supramunicipal de gestión de los servicios relacionados con la gestión de los residuos realizados por EPREMASA, como forma de gestión directa de los mismos, y a través de los diferentes tipos de servicio.
A los anteriores efectos, los diferentes tipos de servicios se desarrollarán sobre los residuos de competencia local artículo 3.3.r de la Ley de residuos, es decir, sobre los residuos domésticos en la forma en que establezcan esta ordenanza, la cual recoge como asumibles aquellos residuos generados en los hogares, servicios, comercios e industrias como consecuencia de las actividades domésticas en los mismos, a través de cualquier forma de gestión admitida por la normativa vigente. En la anterior definición se incluye: las basuras domiciliarias y residuos derivados de viviendas, alojamientos o locales donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas o de servicios. Se incluyen, por tanto, en el presupuesto de hecho de esta ordenanza, y a todos los efectos son considerados como domésticos, la gestión de los residuos municipales definidos en el artículo 3.3.av de la Ley de residuos, así como los previstos en el artículo 3.s del Reglamento de residuos de Andalucía, concretamente, los residuos comerciales no peligrosos artículo 3.3.aq de la Ley de residuos y la de los residuos domésticos generados en las industrias no peligrosos
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 248 p.10811

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha30/12/2023

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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