Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 18 de Diciembre de 2023

te de la misma.
-Que técnicamente la variación sea posible. La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y en su caso, con audiencia a los propietarios particulares interesados. En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 por ciento al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.
Por todo lo anteriormente expuesto, se consideran las alegaciones formuladas por doña Ana Arroyo Rosas no admisibles a efectos técnicos, puesto que la instalación proyectada cumple con lo dispuesto en la normativa técnica vigente.
QUINTO. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, se remitieron en su día las separatas del proyecto a los organismos afectados: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana cruce con la autovía A-45 entre los apoyos 9 y 10, enviada con fecha 12/01/2021, recibiéndose informe desfavorable de la separata con fecha 17/05/2021. Trasladado el informe al peticionario, se vuelve a presentar la corrección de la separata que remitida al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 20/06/2023, no manifiesta reparos al cruce en el plazo reglamentario.
Con fecha 14/01/2021 se remite separata a la Confederación Hidrográfica del GuadalquivirMinisterio de Medio Ambiente, que presenta informe favorable el 27/06/2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes, y demás concordantes, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en relación con los Reales Decretos 1091/1981, de 24
de abril, y 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías, Decreto 163/2022, de 9 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, que pasa a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre Reestructuración de Consejerías BOJA nº 9, de 12/04/2023, Decreto 300/2022, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta y Disposición Transitoria Cuarta, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transpor-

te, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
TERCERO. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública, adquiriendo la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
CUARTO. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, establece que a solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa, en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que de acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
QUINTO. Con fecha 10/08/2023, por el Departamento de Energía del Servicio de Energía de esta Delegación Territorial ha sido emitido informe favorable referente a la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de Proyecto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Territorial RESUELVE:
PRIMERO. Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de Proyecto a Edistribución Redes Digitales SLU, para las instalaciones según el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:
Línea eléctrica.
Emplazamiento: Parajes "Tesorillo, Cerro de las Animas, Era Real, La Silera, Estacada del Hospital, Campo Real y Huerta de los Cruces" en el término municipal de Benamejí Córdoba.
Término municipal: Benameji Córdoba.
Tensión kV: 25.
Tipo: Aérea.
Conductores: 94-Al 1/22-ST1A.
Tramo 1.
Origen: Apoyo existente A536091 de línea Encinas Reales.
Final: Seccionador en apoyo nuevo nº 1.
Longitud Km: 0, 010.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 238 p.10294

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha18/12/2023

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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