Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 27 de Octubre de 2023

cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Artículo 7º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión pública, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.
Villanueva de Córdoba, 19 de octubre de 2023. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Isaac Reyes Vioque.

OTRAS ENTIDADES
Instituto Municipal de Deportes de Córdoba IMDECO
Núm. 3.540/2022
Por el Consejo Rector del IMDECO, en sesión ordinaria, de veinticinco de julio de 2022, adoptó acuerdo en relación a las Actuaciones Preparatorias de Contrato de Concesión de Servicios de la IDM Parque Azahara, del siguiente tenor:
"ÚNICO: Aprobar de modo definitivo el Estudio de Viabilidad relativo a Concesión de Servicios de IDM Parque Azahara:
csv b1849f253076223a1a4f62aa6c24d0bc9816ab0d;
f0d9d1df22184b6eaf9db666b10b7b6518b16020, tras su trámite de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones al mismo.
Lo que se publica para general conocimiento.
El Presidente del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba Fdo. Manuel Torrejimeno Martín Córdoba, 27 de julio de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado de Educación, Infancia y Deportes, Manuel Ramón Torrejimeno Martín.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
el Acuerdo plenario provisional de esta entidad sobre la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Transporte de Agua con fines Agroganaderos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
TRANSPORTE DE AGUA CON FINES AGROGANADEROS.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa por transporte de agua con fines agroganaderos.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten agua con fines agroganaderos.
En cualquier caso, los sujetos pasivos deberán solicitar y acreditar la actividad agroganadera, indicando y justificando como mínimo la localización, código de explotación, número de cabezas de ganado, y cuantos datos sean necesarios para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 3º. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria se determina por una cantidad variable señalada en función del número de litros desde el lugar de origen del agua hasta la localidad de Villanueva de Córdoba.
2. La Tarifa de la tasa será la siguiente:
0,0048 euros x litro de agua abastecido.
Artículo 4º. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando el sujeto pasivo proceda al abastecimiento del agua con fines agroganaderos.
La tasa se abonará mediante liquidación efectuada por los servicios de recaudación a razón de los litros reales abastecidos. Las liquidaciones se efectuarán, como mínimo, con periodicidad quincenal.
Artículo 5º. Declaración e ingreso.
1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación efectuada por los servicios de recaudación de la Corporación.
2. La falta de pago o ingreso de los derechos, o el pago o ingreso parcial o defectuoso, supondrá el desistimiento de la solicitud, en los términos previstos en la Ley de procedimiento administrativo, vigente al momento de la aplicación de la tasa, así como los efectos establecidos en la Ley General Tributaria, que además, se aplicará de forma subsidiara, para todo lo que no se encuentre recogido en esta ordenanza.
Artículo 6º. Devolución.
Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido
Nº 204 p.8580

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/10/2023

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3539

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/05/2024

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