Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Ayuntamiento de Almodóvar del Río Núm. 4.139/2023
Expediente: Gex 2023/9118.
Asunto: Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico regulador de las sesiones del Pleno de la Corporación.
ANUNCIO DE ALCALDÍA
Don Ramón Hernández Lucena, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Almodóvar del Río, hace saber:
Que habiendo adoptado por acuerdo plenario, de fecha 24 de julio de 2023, la aprobación inicial del Reglamento Orgánico regulador de las sesiones del Pleno de la Corporación, este fue expuesto mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 147, de fecha 3 de agosto de 2023, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de 30 días se haya presentado reclamación alguna por lo que de acuerdo con apartado c, párrafo final del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DE LAS SESIONES PLENARIAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR
DEL RÍO
Artículo 1. Objeto Es objeto del presente Reglamento la regulación de las Sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1 .a de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16
diciembre, de Medidas para la Modernización de Gobierno Local.
Artículo 2. Jerarquía normativa El régimen organizativo y de funcionamiento interno del Pleno del Ayuntamiento de Almodóvar del Río se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal básica del Régimen Local, a la autonómica que la desarrolle, y a los preceptos de este Reglamento.
Artículo 3. Lugar de celebración de las Sesiones El Pleno celebrá sus sesiones en la Casa Consistorial, sede de la Corporación, salvo en supuestos de fuerza mayor o de especial relevancia, libremente aprecidas por la Presidencia, en resolución motivada y notificada a todos los miembros de la Corporación, haciéndose constar igualmente en Acta estas circunstancias.
Artículo 4. Ordenación y desarrollo de los debates 1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde-Presidente con arreglo a las siguientes reglas:
a Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde Presidente.
b El debate se iniciará con la exposición y justificación de la propuesta a cargo del Sr. Alcalde o del concejal/portavoz que éste designe, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento.
Dicha exposición tendrá una duración máxima de diez minutos.
c A continuación los diversos Grupos siempre por el orden en que se fije por el propio pleno al iniciar el mandato de cada corpo-

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ración, consumirán su primer turno. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan una duración que no supere los cinco minutos por Grupo.
d Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se le conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar los dos minutos.
e Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones con una duración máxima por grupo de tres minutos.
f Una vez finalizado el debate se procederá a la votación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento.
g No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden a la cuestión debatida.
2. Los funcionarios responsables de la Secretaría e Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.
Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado alguna cuestión que pueda generar dudas en cuanto a su legalidad o a las repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la Corporación. Si el presidente no les concede la palabra, el Secretario hará constar esta circunstancia en el acta, así como las dudas que el acuerdo plantea a dichos funcionarios.
Artículo 5. Mantenimiento del orden La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
a Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.
b Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
c Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Artículo 6. Expulsión Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenarle que abandone el salón en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Artículo 7. Abstención Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de Procedimiento Administrativo y Contratación de las Administraciones Públicas. En este caso el interesado deberá abandonar su puesto, pudiendo ocupar lugar entre el público, mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación, en la que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
Artículo 8. Debates en casos especiales 1. En razón a las peculiaridades que concurren en los mismos, tendrán procedimiento especial de debate el tratamiento en el Pleno de las siguientes materias:
a Presupuesto Municipal.
b Ordenanzas Fiscales.
c Reglamentos Orgánicos.
d Moción de Censura.
e Cuestión de Confianza.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 27 de Septiembre de 2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/09/2023

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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