Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 16/12/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

dades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos que integran el sector público local, que se encuentren financiadas con cargo a sus presupuestos generales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.
3. De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobación de las Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de control interno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto del control posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos como del control financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.
ARTÍCULO 4. Principios de ejercicio del control interno.
1. La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estará sometida a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.
2. El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, los funcionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares de las entidades controladas.
No obstante, dará cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultados más relevantes de las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones que resulten aconsejables.
De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por su especial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mención del grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.
ARTÍCULO 5. De los deberes del órgano de control y traslado de responsabilidades 1. Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el control financiero, deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan en el desempeño de sus funciones.
Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control interno solo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos en los que legalmente proceda. En defecto de previsión legal, la solicitud de los mismos deberá dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económico-financiera controlada.
2. Cuando en la práctica de un control, la Intervención Municipal aprecie que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables o penales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación:
a Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito, las responsabilidades se exigirán ante los tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable, sin perjuicio de que el Tribunal de Cuentas conozca, en el ámbito de sus competencias, de aquellos hechos que hayan originado menoscabo de fondos públicos. Entre los supuestos delictivos se contemplan: prevaricación artículo 446 y siguientes Código Penal, cohecho artículo 419 y siguientes Código Penal, tráfico de influencias artículo 428 y siguientes Código Penal, malversación artículo 432 y siguientes Código Penal, negociaciones prohibidas artículo 439 y siguientes Código Penal.

Nº 237 p.7545

Se entenderá que los hechos acreditados o comprobados pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables artículo 38 y siguientes LOTC 2/1982 por menoscabo o alcance de fondos públicos cuando concurran los cinco requisitos establecidos en la Sentencia 30 de junio de 1992 del Tribunal de Cuentas:
1. Posible acción u omisión atribuible a persona que tenga a su cargo manejo de caudales o efectos públicos.
2. Posible acción u omisión que se desprenda de las cuentas que deben rendir quienes recauden, intervengan, custodien, manejen o utilicen caudales o efectos públicos.
3. Que suponga una posible vulneración de la normativa presupuestaria y contable.
4. Que el menoscabo sea posiblemente efectivo, individualizado y evaluable económicamente.
5. Que existe posible relación de causalidad entre la acción u omisión de referencia y el daño efectivamente producido.
b En el caso de hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria de las previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que no siendo constitutivas de delito afecten a presuntos responsables comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, dará traslado de las actuaciones al órgano competente, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable. El órgano interventor podrá apreciar que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una posible infracción administrativa calificada como muy grave en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y participación tales como:
- Los compromisos de gastos, reconocimientos de obligaciones y ordenación de pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de los dispuesto en la normativa presupuestaria que sea aplicable artículo 28 c.
- La omisión del trámite de intervención previa de los gastos, obligaciones o pagos, cuando esta resulte preceptiva o del procedimiento de resolución de discrepancias frente a los reparos suspensivos de la intervención, regulado en la normativa presupuestaria artículo 28 d.
- La ausencia de justificación de la inversión de los fondos a los que se refiere la normativa presupuestaria artículo 28 e.
c En los restantes casos no comprendidos en los epígrafes a y b anteriores, se estará con carácter general a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, del 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
2. Sin perjuicio de las instrucciones que los órganos receptores del presunto traslado de responsabilidad dicten, que se entenderán prevalentes a lo dispuesto en el presente reglamento, las comunicaciones, cuando menos incorporarán el siguiente contenido:
a Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados.
b Los presuntos autores, en el caso de que se disponga de información suficiente para su identificación.
c Cuando de los supuestos de hecho se pudiera derivar responsabilidad contable, la cuantificación o estimación de los perjuicios causados, siempre que fuese posible.
d Las actuaciones realizadas por el órgano gestor en relación con las presuntas infracciones.
e Asimismo, se incorporará a la comunicación el extracto de
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 16 de Diciembre de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 16/12/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha16/12/2021

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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