Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 21 de Enero de 2021

sentantes legales de la persona jurídica solicitante, se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Que la persona física o jurídica se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. Que la persona física o jurídica solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Espiel.
6. Que su actividad ha estado al menos durante los 5 meses siguientes al levantamiento de la declaración del estado de alarma en funcionamiento.
Artículo 6. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, en atención a su naturaleza, será de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en las presentes bases.
Corresponde a la Intervención municipal la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, que formulará propuesta de resolución provisional, que será elevada para su posterior aprobación por Resolución de la Alcaldía.
El procedimiento de concesión de las presentes ayudas municipales será el siguiente:
a Las solicitudes se formularán en el modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. La presentación de la solicitud se realizará por la persona física o por el representante legal de la empresa, en el plazo de 7 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento; igualmente deberán de acompañar el Anexo II de Declaración Responsable, publicándose ambos Anexos en la página web aytoespiel.es y también se pondrá a disposición de los interesados/as en las oficinas municipales.Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
-Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del DNI en vigor ya sea del empresario autónomo o del representante en el caso de tratarse de persona jurídica, en cuyo caso se presentará el CIF, las escrituras de constitución y la documentación acreditativa de la representación que se ostenta.
-Documento bancario acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante.
-Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.
-Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE o, en su caso, en el censo de obligados, durante el Estado de Alarma.
Se comprobará de oficio si el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Espiel Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma reguladora de la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días naturales, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

b Una vez evaluadas las solicitudes, la Alcaldía formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en el plazo de 5 días, para presentar alegaciones.
c Tras examinar las alegaciones si las hubiera, una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Alcaldía resolverá el procedimiento. La Resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será como máximo de quince días.-.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 7. Forma de pago Con la resolución de concesión, se abonará, mediante transferencia bancaria el 100% del importe concedido, liberándose a los beneficiarios del establecimiento de garantías.
Las facturas justificativas de gasto por aplicación de la normativa sanitaria, deberán de ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012; no se admitirán como justificantes de gasto las notas de entrega ni las facturas proforma y deberán estar relacionadas con la adquisición de productos o elementos para adaptación a la normativa.- COVID19
Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o internacionales.
Artículo 9. Reintegro de la subvención El reintegro total o parcial de la subvención tendrá que ser acordado por el órgano concedente de la misma, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad y atendiendo a las siguientes circunstancias:
a Incumplimiento de la obligación a justificar.
b Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
c Falsedad en los datos aportados para optar a la solicitud de la ayuda.
Artículo 10. Comprobación y control financiero Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento. La persona o entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.
Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador Se estará en todo caso a lo dispuesto con carácter general por
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 13 p.275

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/01/2021

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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