Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 07 de Enero de 2021

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las once horas del día arriba indicado.
Por la Asociación de Empresarios de la Madera y el Mueble de Córdoba UNIEMA, firmas ilegibles.
Por CCOO, firmas ilegibles.
Por UGT, firmas ilegibles.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA
MADERA Y EL MUEBLE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA EL AÑO 2020.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito funcional, personal, territorial y temporal 1. Funcional. El presente convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento en las actividades de la Industria de la Madera que se relacionan y se detallan como anexo a este convenio.
2. Personal. La normativa del presente Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, sociedades, entes públicos y trabajadores/as de las actividades enumeradas en el Anexo referenciado en el punto anterior.
3. Territorial. El presente Convenio afectará a todas las empresas que tengan centro de trabajo, establecidos o que se establezcan en Córdoba y su provincia o desarrollen su actividad en el referido ámbito, aunque las direcciones centrales o domicilios sociales de las mismas radiquen en otra provincia y a sus trabajadores/as.
4. Vigencia. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba. No obstante los efectos económicos del mismo, tendrán carácter retroactivo desde el día 1 de Enero de cada año de vigencia del mismo.
Artículo 2. Cláusula de salvaguarda salarial En el caso de que en el convenio colectivo nacional se fijase un incremento salarial superior al fijado en el presente convenio colectivo provincial para el ejercicio 2020, se actualizarán las tablas del provincial en las cuantías que procedan. En caso de ser inferior lo acordado en el convenio colectivo nacional, las cuantías aplicadas por razón del provincial no se minorarán, sino que se compensarán/ absorberán en años sucesivos.
Artículo 3. Duración y prórroga La duración del presente Convenio se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre del 2020. No obstante los efectos económicos del mismo comienzan el día 1 de enero de 2020.
El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales de no mediar denuncia expresa por algunas de las partes firmantes con un mes de antelación a la fecha de su expiración.
Durante las negociaciones para la renovación del convenio colectivo, mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.
Transcurrido un año desde la terminación de la vigencia del convenio o en su caso de la prórroga de producirse, sin que se haya acordado un nuevo acuerdo, o dictado un laudo arbitral se recurrirá a la mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía; tras lo cual si persiste la situación, aquél perderá su vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considera-

dos globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en el plazo máximo de 30 días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Si durante la vigencia pactada en el presente convenio colectivo se produjesen modificaciones legales que alterasen su contenido y alcance, la Comisión Paritaria procederá a su adaptación inmediata en el plazo máximo de 15 días.
Artículo 5. Derecho supletorio En todo lo no previsto en el presente Convenio regirá la normativa general laboral, constituida por el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Estatal de la Madera.
Artículo 6. Condiciones mínimas Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas y en consecuencia, cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria, contrato individual de trabajo o Convenio Colectivo de ámbito superior, prevalecerá sobre las aquí pactadas. En la adecuación de este Convenio a lo establecido en el Convenio General se aplicará a los trabajadores/as la condición más beneficiosa para éstos/as.
CAPÍTULO II
Tiempo de trabajo Artículo 7. Jornada La jornada ordinaria anual para el año 2020, queda establecida en 1.752 horas efectivas de trabajo, que se distribuirán, de lunes a viernes.
La Comisión Paritaria del Convenio ajustará la jornada laboral cada año. Para el año 2020, el ajuste del exceso de jornada no contendrá un día en la Feria de cada localidad, salvo que superada la situación provocada por la pandemia derivada del COVID 19
se produzcan las mismas, y se estará a lo señalado en el anexo III del presente convenio colectivo para el ejercicio 2020.
Esta será la jornada en todos los centros de trabajo, y las empresas desde de la publicación del presente Convenio Colectivo podrán acordar con la representación legal de los trabajadores/as, o en su defecto con éstos/as, la distribución respetando la jornada ordinaria en cómputo semanal y anual.
En cuanto a la distribución de jornada en las empresas se tendrá en cuéntalo previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. En aquellas empresas que se haya producido las horas de trabajo no realizadas se podrán hacer efectivas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, debiendo:
-Respetarse los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el Convenio Colectivo de aplicación.
-No establecer un plazo de preaviso inferior a cinco días.
-No superar la jornada máxima anual prevista en el Convenio Colectivo de aplicación.
-Respetar los derechos de conciliación personal, laboral y fami-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 3 p.47

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha07/01/2021

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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