Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Nº 1 p.4

Lunes, 04 de Enero de 2021

ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Confederación Hidrográfica del Guadalquivir Córdoba
cales solicitantes del Plan y demás personas interesadas en el Servicio de Planificación de la Diputación Provincial de Córdoba Plaza de Colón s/n, 14071 Córdoba.
Córdoba, 28 de diciembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente de la Diputación de Córdoba, Antonio Ruiz Cruz.

Núm. 4.322/2020

ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Referencia AP-093/19-CO
Hermanos Muñoz Peña CB, ha solicitado ante esta Comisaría de Aguas del Guadalquivir, Autorización para:
Aprovechamiento de Pastos en Zona de Dominio Público Hidráulico del Embalse de Puente Nuevo, en las parcelas 73, 76, 78
y 115 del Polígono 8, en el término municipal de Espiel, Provincia de Córdoba.
Lo que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 53.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Decreto 849/1986, de 11 de Abril BOE del 30, se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que se abre un plazo de treinta días hábiles que empezarán a contar desde aquel en que aparezca inserto este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Se podrá examinar la documentación técnica aportada en locales de COMISARÍA DE AGUAS, sito en SEVILLA, Plaza España, Sector II y III. Teléfono 955 637 502. Fax 955 637 512, o bien, en el Servicio de Actuaciones en Cauces de esta Comisaría de Aguas, sito en CÓRDOBA, Avenida del Brillante nº 57. Teléfono 957 768 579. Fax 957 768 259, en el horario de 09:00 a 14:00
horas.
Durante dicho plazo podrán presentarse reclamaciones por los que se consideren perjudicados, en el registro de este Organismo u otras Administraciones Públicas conforme establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE nº 236.
Córdoba, 27 de noviembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Ingeniero Jefe del Servicio de Actuaciones en Cauces, Rafael Poyato Salamanca.

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 4.302/2020
El Pleno de esta Diputación de Córdoba, en sesión telemática celebrada el 23 de diciembre de 2020, aprobó definitivamente el Plan Provincial de Cooperación para la prestación del Servicio de Recogida de Perros Vagabundos en municipios de la provincia de Córdoba durante el bienio 2021-2022.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el RDL 781/1986, de 18 de abril, este acuerdo de aprobación queda expuesto al público durante el plazo de 10 días hábiles, a contar del siguiente también hábil al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que puedan formularse alegaciones y reclamaciones.
El expediente se encuentra a disposición de las Entidades Lo-

Habiéndose adoptado acuerdo por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en su sesión ordinaria celebrada telemáticamente el día 23 de diciembre en curso relativo a la aprobación del Plan anual Normativo Provincial para el ejercicio 2021, se hace público dicho Plan para general conocimiento tal y como demanda la normativa de aplicación.
PLAN ANUAL NORMATIVO DIPUTACIÓN PROVINCIAL
Regla I. En el ejercicio de la potestad reglamentaria, la Diputación Provincial actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, proporcionalidad, transparencia y eficiencia.
I.a. Principios de necesidad y eficacia. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En este ámbito, los distintos Servicios y Departamentos de la Institución Provincial, a la hora de elaborar los borradores de los textos normativos, deberán atender especialmente a los fines provinciales recogidos en artículo 96 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 11 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, particularmente la solidaridad y equilibrio intermunicipal, y asegurar la prestación integral y adecuada de servicios así como participar en la coordinación con la administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. En ocasiones el fin vendrá vinculado al desarrollo de una competencia propia provincial previstas con detalle en art. 36
de la misma norma y que giran en torno a la coordinación de los servicios municipales, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica, prestación de servicios supramunicipales, cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, entre otros.
I.b. Principios de proporcionalidad. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Por tanto, los Servicios y Departamentos responsables de la Institución provincial para la elaboración de los textos normativos, deberán tener presente siempre el objetivo de alcanzar una regulación mínima y abordar de forma directa y clara las cuestiones que en la práctica susciten mayores problemas de aplicación.
I.c. Principios de seguridad jurídica. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Se ha de tener presente que las ordenanzas y reglamentos constituyen, en atención al art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Núm. 3.907/2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/01/2021

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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