Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 23 de Octubre de 2020

pediente en cuestión y el año, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba, que con fecha 4.02.2020 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecución número 110/2019.
Razonamientos Jurídicos Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S..
Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva S.S. Ilma. dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra La Antigua Estación de Córdoba S.L., con CIF nº B14698047, por la cantidad de 11.672,47 euros de principal más 2.334,49 euros calculados provisionalmente pa-

ra intereses, costas y gastos de ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña.
María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: 1148/2018. Ejecución Nº: 107/2020. Negociado:
A Sobre: Materias Laborales Individuales Ejecutante: D. Francisco José Pavón García Procurador: D. José Ángel López Aguilar Ejecutados: FOGASA y La Antigua Estación de Córdoba S.L.
Graduado/a Social: Letrado de FOGASA - Córdoba Decreto Letrada de la Administración de Justicia D Olga Rodríguez Castillo. En Córdoba, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte Antecedentes de hecho Primero. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de hoy, a favor del ejecutante D. Francisco José Pavón García, y frente a La Antigua Estación de Córdoba S.L., con CIF nº B14698047, por la cantidad de 11.672,47 euros de principal más 2.334,49 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.
Segundo. Consta en autos que la parte ejecutada La Antigua Estación de Córdoba S.L. ha sido declarada en situación de insolvencia mediante Decreto dictado el 4.02.2020 en la ejecución 110/2019 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba.
Fundamentos de Derecho Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS, así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C., procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.
Segundo. Dispone el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de La Antigua Estación de Córdoba S.L., con CIF nº B14698047, por la cantidad de 11.672,47 euros de principal más 2.334,49 euros calculados provisionalmente para intereses, costas y gastos de ejecución.
Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órga-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 204 p.4956

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 23/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha23/10/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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