Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 21 de Octubre de 2020

ciones o suplidos. Así mismo todos/as los/as trabajadores/as fijos/as percibirán una bolsa de vacaciones cada año de 297,52
euros pagadera junto con la nómina del mes de agosto. Los/as trabajadores/as Fijos/as-Discontinuos/as percibirán la parte proporcional de dicha bolsa de acuerdo con los meses de devengo pagaderos junto con la liquidación del mes de junio. El resto de personal eventual temporal la percibirá en proporción al tiempo trabajado. Perdiéndose el 50% de la cuantía que le correspondiese si el trabajador tuviera 1 día de ausencia injustificada al trabajo y el 100% en el supuesto de tener más de una ausencia injustificada.
El Personal que no alcance el año de antigedad en la Empresa, sólo disfrutará en concepto de vacaciones, la parte proporcional al tiempo de permanencia en la misma.
Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en relación a la época de su disfrute.
Cuando el/la trabajador/a por necesidades del servicio haya de disfrutar el permiso anual en fechas distintas a las comprendidas entre el 15/6 y el 15/9 se le concederán 2 días de más de vacaciones o 1 día y 153,50 euros si el período que disfruta es de 15
días fuera de dicho plazo.
Para aquellos colectivos que sin perjuicio del servicio pueda realizarse un sistema más favorable a su disfrute en época de verano será estudiado su aplicación por la Dirección de la Empresa con audiencia a los/as Representantes de los Trabajadores/as.
Si durante el disfrute de vacaciones se causara baja por Incapacidad Temporal, quedarán interrumpidas. Una vez producida el alta médica el/la trabajador/a continuará disfrutando sus vacaciones hasta la fecha prevista inicialmente para su incorporación. El total de días no disfrutados como consecuencia de la IT se disfrutarán de forma negociada. Si una vez programado el periodo vacacional y con carácter previo al inicio de dicho periodo, el/la trabajador/a se viera afectado de Incapacidad Temporal, se retrasará el disfrute de las vacaciones. Finalizado el periodo de IT, el trabajador deberá incorporarse previamente a su Servicio y acordar con su Jefatura el periodo vacacional que le corresponda dentro del año natural.
Igualmente se tendrá derecho al disfrute de las vacaciones tras el periodo de licencia por gestación, siempre que no se haya disfrutado previamente.
Las vacaciones anuales se iniciarán en días laborables días que no sean festivos ni de descanso para el/la trabajador/a.
Del período de vacaciones que corresponda a cada trabajador/a no podrá en ningún caso descontarse los permisos o licencias que por otras causas se le concedan durante el año.
El cuadro anual de vacaciones se publicará antes del 15 de marzo de cada año.
2. Igualmente se concederá 1 día de descanso en la Feria de Mayo al personal fijo y personal con contrato temporal superior a un año, disfrutando el resto de personal que no alcance el año de antigedad, la parte proporcional al tiempo de permanencia continuada en la Empresa, y en todo caso, toda contratación laboral que en la Feria de Mayo supere los 6 meses de prestación de servicio continuada generará el derecho al disfrute de un día de descanso de feria. Este mismo criterio de proporcionalidad al tiempo de prestación continuada en la Empresa, será aplicado en iguales condiciones en relación al disfrute del día de San Martín de Porres, artículo 29 del Convenio Colectivo.
Los días 24 y 31 de diciembre serán no laborables. Cuando estos días coincidan en sábado o domingo, se disfrutarán, según las necesidades del Servicio, en la semana anterior o posterior.

No obstante, y de igual modo, el día de feria, el día de San Martín de Porres 3 de noviembre, y los días 24 y 31 de diciembre, podrán ser disfrutados en los 6 meses posteriores a su fecha.
3. Para todo el personal, las vacaciones se disfrutarán entre 15/6 al 15/9, excepto fijos discontinuos que las disfrutará durante el periodo de prestación de su servicio y periodos de descanso escolar para el personal de colegios y el personal fijo a tiempo completo de Colegios y Edificios Municipales en julio y agosto.
Se aceptarán cambios de turnos de vacaciones entre operarios/as de un mismo centro de trabajo si son de la misma categoría y turno.
En caso de matrimonios o parejas de hecho, en el que ambos cónyuges sean empleados/as de la Empresa, éstos/as tendrán derecho preferente a disfrutar de sus vacaciones en el mismo periodo, pudiendo solicitarlo en el plazo de 10 días desde la publicación de las vacaciones, y una Comisión creada al efecto decidirá la aprobación o denegación de los cambios solicitados, que se comunicarán a los/as interesados/as en un plazo de 15 días.
2 Artículo 47.Complemento de Nocturnidad Se establece un Complemento de Nocturnidad para el trabajo realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, para todos/as los/as trabajadores/as, sin distinción de categorías, según tablas anexas. Este complemento se abonará únicamente sobre las horas realmente trabajadas cuando la labor realizada lo haya sido en tiempo inferior a media jornada.
En vacaciones el personal que habitualmente viene percibiendo este complemento, cobrará el promedio de los doce meses anteriores al devengo. En el anexo VII se define la habitualidad y el sistema de cálculo.
3 Artículo 54. Complemento por las Modalidades de Trabajo en domingos y festivos y 7 x 5
Todo el personal que trabaja habitualmente en domingos y festivos percibirá la cuantía de 66,99 euros por domingo o festivo realmente trabajado En vacaciones el personal que habitualmente viene percibiendo este complemento, cobrará el promedio de los doce meses anteriores al devengo. En el anexo VII se define la habitualidad y el sistema de cálculo.
4 Artículo 55. Complementos de Turnicidad y Rotación Artículo 55-A. Complemento de Turnicidad Mecánicos/as Los/as mecánicos/as que en Taller realicen turnos de noche y realicen distintos horarios, percibirán una cuantía mensual de 61,40 euros.
En vacaciones el personal que habitualmente viene percibiendo este complemento, cobrará el promedio de los doce meses anteriores al devengo. En el anexo VII se define la habitualidad y el sistema de cálculo.
Artículo 55-B. Complemento de Rotación El personal de Planta Reciclaje y Compostaje, Talleres, y Sanidad y Bienestar Animal que trabaje a turnos rotativos percibirá la cuantía mensual de 11 euros.
En vacaciones el personal que habitualmente viene percibiendo este complemento, cobrará el promedio de los doce meses anteriores al devengo. En el anexo VII se define la habitualidad y el sistema de cálculo.
5 Anexo nº 7
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL COBRO DE DETERMINADOS PLUSES EN VACACIONES
1. Se define que una remuneración es habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante 6 meses o más de los once meses precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 202 p.4878

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/10/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3536

Primera edición04/01/2010

Ultima edición09/05/2024

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