Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Miércoles, 21 de Octubre de 2020

Núm. 3.101/2020
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Despidos/Ceses en general 1189/2017. Negociado: LM
De. D Lucia Rodríguez Torres Contra: Salazar Pérez S.L. y FOGASA
DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CASAMAYOR RIVAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1189/2017, a instancia de la parte actora D. Lucía Rodríguez Torres contra Salazar Pérez S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 29/01/2020 del tenor literal siguiente:
Fallo:
Que estimando la demandada formulada por Dña. Lucía Rodríguez Torres contra Salazar Pérez, S.L. y el FOGASA, debo de declarar y declaro el despido efectuado por la empresa el 21/08/17, con efectos del día 05/09/17, es improcedente. No obstante, a la vista de la opción ejercitada por el FOGASA, se declara extinguida la relación laboral con efectos de la última fecha indicada y condeno a Cía. empleadora a estar y pasar por tal declaración y a que pague a la que fue su trabajadora una indemnización ascendente a 9.055,91 € NUEVE MIL, CINCUENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS, de la que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito artículos 229 y 230 LRJS.
Banco de Santander Código de Cuenta: IBAN ES55 0049
35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social Núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año.
Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero BOE de 28/02/15, sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas
de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013, que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27
de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Salazar Pérez S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en El Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 24 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Casamayor Rivas.

Núm. 3.102/2020
Juzgado de Lo Social Número 4 de Córdoba Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 101/2019. Negociado: A
De: D. Francisco Perea Cambas Abogada: D. María Pilar Morán Martín Contra: Futurcor Hostelería y Turismo, S.L y FOGASA
DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES CASAMAYOR RIVAS, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 101/2019, a instancia de la parte actora D. Francisco Perea Cambas contra Futurcor Hostelería y Turismo, S.L y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 23-07-2020 del tenor literal siguiente:
Diligencia. En Córdoba, a 23 de julio de 2020.
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que, ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose las mismas en el libro de ejecuciones, correspondiéndoles el número 101/2020 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a S.S. Iltma., doy fe.
Auto En Córdoba, a 23 de julio de 2020.
Dada cuenta y;
Hechos Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de D.
Francisco Perea Cambas contra Futurcor Hostelería y Turismo S.L. y FOGASA, se dictó resolución judicial en fecha 16.12.2019
por la que se se acuerda;
Parte dispositiva Acuerdo La extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre d. Francisco Perea Cambas y la empresa ejecutada Futurcor Hostelería y Turismo S.L.
En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:
Indemnización por despido: 2.869,76 euros.
Salarios de tramitación: 26.707,15 euros.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma,
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
En Córdoba, a 25 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Casamayor Rivas.

Nº 202 p.4907

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/10/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3537

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/05/2024

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