Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 16/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 16 de Octubre de 2020

bo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS 650
€ en concepto de principal, más 65 € en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el FD 4º de esta resolución.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que siendo la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, contra la misma no cabe recurso. Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este Juzgado que con fecha 24.04.2017 se ha dictado Decreto de Insolvencia en la Ejecución número 111/2016, seguida en el Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba.
Razonamientos jurídicos Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J..
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S.
Tercero. Si la Sentencia condenare al pago de cantidad determinada líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órgano Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Quinto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva S.S. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 16.10.2019, despachándose la
misma a favor de D. Ángela María Rueda García, contra Juan Carlos Molina Pérez y FOGASA, por la cantidad de 715 euros de principal, más la cantidad de 143 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas, sin perjuicio ésta ultima cantidad, de ulterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. D M
Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrado-Juez. La Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Decreto Letrada de la Administración de Justicia D Olga Rodríguez Castillo.
En Córdoba, a 15 de septiembre de 2020.
Antecedentes de hecho Único. En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha 15.09.2020, a favor de la ejecutante Ángela María Rueda García, y frente a Juan Carlos Molina Pérez y FOGASA, por la cantidad de 715 euros de principal, más la cantidad de 143 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas, sin perjuicio ésta ultima cantidad, de ulterior liquidación.
Fundamentos de Derecho Primero. Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, la Letrada de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551.3 de la LEC, y visto lo dispuesto en los artículos 239, 247 y 248 de la LRJS así como los artículos 545-4º y 589 de la L.E.C., procede acordar las diligencias oportunas para el cumplimiento de la resolución dictada.
Segundo. Dispone el artículo 276 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario Judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de los bienes de la propiedad de D. Juan Carlos Molina Pérez, por la cantidad de 715 euros de principal, más la cantidad de 143 euros presupuestados inicialmente para intereses y costas, sin perjuicio ésta ultima cantidad, de ulterior liquidación Se acuerda el embargo de los posibles saldos de la titularidad de la ejecutada en cuentas abiertas en las entidades bancarias adheridas al convenio suscrito por la Asociación Española de Banca y el C.G.P.J., librando la correspondiente orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Se acuerda el embargo de las devoluciones reconocidas por la Agencia Tributaria en favor de la ejecutada, por cualquier concepto, y líbrese orden de retención a través de la aplicación informática disponible en este órgano judicial.
Habiendo sido declarado el ejecutado D. Juan Carlos Molina Pérez, con NIF 30.518.341-D, en insolvencia provisional median-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 199 p.4788

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 16/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha16/10/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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