Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 13 de Octubre de 2020

emprendimiento.
La concesión de estas ayudas se efectuará a solicitud del interesado, en régimen de concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
REQUISITOS
1. Podrán acogerse a estas ayudas todas aquellas empresas legalmente constituidas independientemente de su forma jurídica y que hayan iniciado su actividad durante el período comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer dados de alta como autónomos por un periodo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de inicio de la actividad. El incumplimiento de dicho requisito supondrá la devolución íntegra de las cantidades subvencionadas.
3. Asimismo, deberán firmar un compromiso expreso de desarrollar su actividad en Carcabuey por un periodo mínimo de dos años.
4. Los empresarios deberán aportar y acreditar el importe de la inversión realizada mediante la presentación de las correspondientes facturas de compra.
2 INVERSIÓN EN SEGURIDAD INSTALACIÓN DE ALARMAS, REJAS
OBJETO:
Será subvencionable una parte del gasto realizado para la instalación de sistemas de seguridad para la vigilancia de los establecimientos comerciales y/o naves o almacenes del solicitante que estén destinadas al negocio principal con una empresa homologada por el Ministerio del interior, en el Registro Nacional de Seguridad Privada o en el correspondiente registro autonómico y el desarrollo de servicios de seguridad privada.
Asimismo, lo serán, la instalación de sistemas de seguridad pasiva consistentes en la instalación de rejas, puertas acorazadas, cierres especiales y cualquier sistema de refuerzo de seguridad.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o las pequeñas empresas comerciales o de prestación de servicios, establecimiento, local o nave, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el término municipal de Carcabuey, y que su actividad principal se encuentre incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en este Ayuntamiento, y que realicen o hayan realizado algún tipo de inversión en seguridad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
No tendrá la consideración de establecimiento a estos efectos, las instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluidos los camiones-tienda y remolques-tienda, en que se realiza la venta ambulante.
Se entenderá por pequeñas empresas las que tengan una plantilla inferior a 10 personas, cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general sea inferior a 500.000,00 €, y que no estén participadas en cuantía superior al 25% de su capital por otra u otras empresas de forma que el grupo consolidado supere los límites anteriores.
En el supuesto de que diferentes personas físicas o jurídicas realicen su actividad comercial o de prestación de servicios en el mismo establecimiento, solamente podrá ser beneficiaria de la subvención la que sea titular del negocio principal sin que en ningún caso pueda obtener la condición de beneficiaria más de una persona por establecimiento.
3 MODERNIZACIÓN Y MEJORA E INNOVACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE PYMES Y COMERCIOS

Se financiarán proyectos de inversiones que mejoren, modernicen e innoven las empresas ubicadas en la localidad de Carcabuey desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.
Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:
Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales, locales, naves y almacenes.
Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad profesional y en especial para la exposición de productos. En el caso de la venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico los vehículos comerciales.
Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC.
Incorporación o actualización de TICs que supongan mejoras en la gestión de la empresa, mayor presencia en internet, marketing digital e incorporación al comercio electrónico. se incluyen actuaciones como la implantación de software destinado a contabilidad, facturación, almacén o automatización de ventas; la adquisición e implantación de equipamientos informáticos y hardware como ordenadores o terminales de punto de venta, y el desarrollo de actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en internet o a través de las nuevas tecnologías. También se incluyen proyectos relacionados con el diseño e implantación de tiendas online, páginas web con información corporativa y catálogos de productos y aplicaciones para móviles.
La adquisición de equipamiento y mobiliario comercial del establecimiento, y las actuaciones de innovación y modernización de imagen corporativa, interiorismo y escaparatismo.
Otras actividades siempre que se considere que modernicen, mejoren y /o innoven la actividad empresarial.
4 CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Los beneficiarios de estos incentivos serán aquellas empresas que hayan formalizado contratos de trabajo para sus centros en Carcabuey, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, con una duración mínima de 6 meses de duración contados a partir de la resolución de concesión definitiva.
Se trata de fomentar y mantener el empleo por cuenta ajena, a tiempo completo y/o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, excepto los contratos formativos y de prácticas, tanto de duración indefinida como temporal.
Particularidades a tener en cuenta en la cuantía de las ayudas.
1. Para contratos entre 6 meses y un año la cuantía del incentivo será proporcional al periodo del contrato. Es decir, siendo el máximo establecido de 1.000€ anuales, se abonará la parte proporcional que corresponda por cada mes que se acredite de contratación, con un mínimo de 500 € que se corresponden con los 6
meses de duración mínima que deben tener los contratos para resultar beneficiarios de la subvención.
2. Para los contratos a tiempo parcial, se prorrateará la cuantía, nunca siendo inferior la jornada a 20 horas semanales. Se realizará el cálculo proporcional que corresponda, en función de las horas, según la cantidad máxima de 1.000 € anuales para los contratos realizados a jornada completa.
3. Se incluye en esta línea la incorporación del autónomo colaborador y se asimila a la de un contrato indefinido por cuenta ajena.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 196 p.4688

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 13/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha13/10/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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