Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 8/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 08 de Octubre de 2020

De acuerdo con lo indicado en los artículos 23 y 24 de estas Ordenanzas, las tarifas de esta tasa se estructuran en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1: Fiestas Locales:
1. Ocupación de la vía pública con atracciones de feria, tales como coches de tope, carrusel, látigo, etc distinguiéndose 2 tarifas distintas:
Tarifas
Tarifa por Feria
Tarifa A. Valor de ocupación ocasional x coeficiente multiplicador de 1,25 por mejor zona 1,54 € x 1,25

1,93 €

Tarifa B. Valor de ocupación ocasional
1,54 €

Tarifa A. Aplicable a atracciones instaladas en calle adyacente al recinto de casetas y zona entre éste y el campo de fútbol municipal, y cuya superficie ocupada sea inferior a 400 m.
Tarifa B. Aplicable a atracciones instaladas en la zona junto a las pistas de pádel o en la zona especificada para la tarifa A, pero su superficie ocupada es superior a 400 m.
2. Ocupación de la vía pública con tómbolas o similares, la tarifa a aplicar será de 3,86 €/m.
3. Ocupación de la vía pública con casetas de tiro, de turrón, de juguetería, de juego en general, etc., la tarifa a aplicar será de 2,32 €/m.
4. Ocupación de la vía pública por puestos de rápido montaje y/o desmontaje, de ventas de mercancías varias, la tarifa a aplicar será de 3,08 €/m, estableciéndose un mínimo por puesto la cantidad de 24 € por puesto y feria.
5. Ocupación de la vía pública por churrerías y similares que se ubiquen en el recinto ferial, se aplicará la tarifa de 3,86 € por m2
ocupado. En el caso que se instale una zona de mesas y sillas, la superficie autorizada o realmente ocupada por ésta, se aplicara una tarifa adicional al del puesto propiamente dicho de 3,85 €/m, por lo que la cuota a abonar será la suma resultante de aplicar las dos tarifas a cada una de la superficie ocupada por el puesto y la de las mesas y sillas, respectivamente.
6. Ocupación de la vía pública con puestos de gofres, palomitas, buñuelos o similares, la tarifa a aplicar será de 3,86 €/m.
7. Ocupación de la vía pública por hamburgueserías y similares que se ubiquen en el recinto ferial, se aplicará la tarifa de 9,65
€/m. En el caso que se instale una zona de mesas y sillas, la superficie autorizada o realmente ocupada por ésta, se aplicara una tarifa adicional al del puesto propiamente dicho de 3,85 €/m, por lo que la cuota a abonar será la suma resultante de aplicar las dos tarifas a cada una de la superficie ocupada por el puesto y la de las mesas y sillas, respectivamente.
Estas tarifas se aplicarán indistintamente en cada una de las fiestas locales o ferias.
Epígrafe 2: Mercadillos ambulantes Ocupación de la vía pública por los puestos ambulantes del mercadillo que sea autorizado por el Ayuntamiento para su instalación los días y en los puestos asignado en cada autorización, aplicando el valor de referencia anual, por lo que la cuota a pagar trimestralmente por puesto es de 5 €.
Epígrafe 3: Uso de casetas municipales Ocupación del terreno público destinado a casetas municipales en el recinto ferial de Las Erillas para celebración de actos de particulares o personas jurídicas que no sean asociaciones sin ánimo de lucro, previamente autorizados por el Ayuntamiento, haciendo uso de toldos de propiedad municipal, para lo que se establece una tarifa de 90 € por día y caseta, y una fianza de 100 €.
Epígrafe 4: Ocupación de suelo público por atracciones y
espectáculos Ocupación de la vía pública con atracciones tales como coches de tope, carrusel, látigo, colchonetas etc así como, toda clase de espectáculos, exposiciones, etc la cuota a pagar por día de ocupación será de 0,22 €/m. Esta tarifa será aplicable cuando la superficie es inferior a 250 m, en el caso de que la superficie ocupada sea superior, la cuota a pagar, por el total de la superficie ocupada será de 55 € por día.
Artículo 26. Cuota tributaria El cálculo de la cuota tributaria dependerá del epígrafe en el que se incluya el hecho imponible por el que se grava la tasa:
Epígrafe 1: Fiestas Locales:
La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la superficie calculada de acuerdo con el artículo 24.a de estas Ordenanzas.
Epígrafe 2: Mercadillos Ambulantes:
La cuota tributaria trimestral será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por el número de puestos autorizados, no debiendo ser superior a 2 puestos por persona.
Epígrafe 3: Uso de casetas municipales La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por los días de ocupación.
Epígrafe 4: Ocupación de suelo público por atracciones y espectáculos La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la superficie calculada de acuerdo con el artículo 24.d de estas Ordenanzas. Teniendo en cuenta, la excepción establecida para superficie ocupada mayores de 250 m, según se establece en el Epígrafe 4 del artículo 25
de estas Ordenanzas.
Sección 8: Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con valla, andamios, instalaciones provisionales o maquinaria para obras en ejecución, escombros, materiales de construcción o análogos y mercancías Artículo 27. Base imponible La base imponible correspondiente a la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con valla, andamios, instalaciones provisionales o maquinaria para obras en ejecución, escombros, materiales de construcción o análogos y mercancías, será la superficie que hubiera sido autorizada -o los efectivamente ocupados si fueran mayoresal mes.
Artículo 28. Tarifa de la tasa La cuota tributaria se determinará aplicando 1,03 € por m ocupado y mes.
Artículo 29. Cuota tributaria La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la medición calculada de acuerdo con el artículo 28 de estas Ordenanzas por los meses que se produzca la ocupación del dominio público, contabilizándose siempre por meses completos.
Sección Novena. Tasa por ocupación de terrenos de uso públicos por Rótulos, Carteles y demás clases de elementos publicitarios, instalados con soporte al suelo, o adheridos a mobiliario público o colocados en instalaciones deportivas Artículo 30. Base imponible La base Imponible correspondiente a la tasa por ocupación de terrenos de uso públicos por Rótulos, Carteles y demás clases de elementos publicitarios, instalados con soporte al suelo, o adheridos a mobiliario público, dependerá de la modalidad siguiente:
a Los elementos publicitarios fijados o instalados por soporte al suelo de la vía pública, la base de cálculo se realizará en base a la superficie del citado elemento.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 194 p.4645

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 8/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha08/10/2020

Nro. de páginas215

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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