Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/10/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 3.081/2020
Con fecha 1 de octubre de 2020 y número de resolución 2020/5538, he decretado lo que sigue:
En ejercicio de la facultad que confiere a la Presidencia el artículo 34.1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuida a la Delegación Genérica de Recursos Humanos, mediante decreto de la Presidencia de 13 de enero de 2020 resolución n.º 2020/00000056, vengo en resolver aprobar y publicar las siguientes Bases de Provisión de Puestos de Trabajo:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR
EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DE JEFATURA SERVICIO RECURSOS HUMANOS DE LA
VIGENTE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA
Base 1. Normativa de aplicación Estas bases se establecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del vigente Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios de la Diputación Provincial, y en el Acuerdo Diputación-Organizaciones Sindicales sobre Disposiciones Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo modificados por acuerdo plenario de 22 de julio de 2020 y publicado en el BOP nº 146, de 31 de julio de 2020 y corrección de errores publicada en el BOP nº 149, de 5 de agosto de 2020. En lo no previsto en estas bases y hasta tanto se dicten las leyes de función pública que desarrollen la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, sigue siendo de aplicación la normativa sobre esta materia contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril y, en su condición de norma supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como candidato, funcionario, etc. debe entenderse en sentido compresivo de ambos sexos.
Base 2. Puesto objeto de cobertura Es objeto de la presente convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, el puesto que se incluye en el Anexo a la presente que figura en la vigente Relación de Puestos de Trabajo.
La elección de dicho sistema de provisión conlleva la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
El Titular del puesto de trabajo que resulte adjudicatario por este sistema podrá ser cesado discrecionalmente. En caso de cese, se le deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional de la Diputación de Córdoba y con las garantías inherentes de dicho sistema.
Base 3. Solicitudes y requisitos de participación Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera de la plantilla de la Diputación Provincial de Córdoba y de otras Administraciones Públicas que cumpla los requisitos para su desempeño descritos en la vigente Relación de
Nº 193 p.4422

Puestos de Trabajo. Los requisitos para el desempeño del puesto se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de las bases de la convocatoria. Se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación salvo que se encuentren en poder de esta Diputación Provincial. El cumplimiento de los mismos deberá mantenerse hasta la toma de posesión del puesto obtenido.
No podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios declarados en suspensión firme de funciones mientras dure la suspensión y de los excedentes voluntarios por interés particular o por agrupación familiar durante los dos años de permanencia obligatoria en dichas situaciones. Tampoco podrán participar los que se encuentren inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los funcionarios en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares y de servicios especiales, sólo podrán participar si en la fecha de la finalización del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.
La solicitud se presentará en el Registro General de la Diputación Provincial de Córdoba directamente o a través de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud se hará constar que se reúnen los requisitos especificados en la descripción del puesto.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de un breve historial académico y profesional, en el que consten el título o títulos académicos que posean, los puestos de trabajo desempeñados, los estudios o cursos realizados y cuantos otros méritos se estime oportuno alegar, a efectos de apreciar la idoneidad del interesado para el desempeño del puesto. Se podrá requerir a los solicitantes para que acrediten documentalmente los méritos alegados.
En el mismo plazo podrán presentarse a través del Registro Electrónico mediante acceso al mismo a través de la sede electrónica www.dipucordoba.es. En tal caso será necesario estar en posesión del correspondiente certificado digital.
Base 4. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Base 5. Resolución La idoneidad de los solicitantes para el puesto de trabajo que se convoca será de apreciación discrecional por la Delegación proponente, con respeto en todo caso de los principios de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se remitirán las solicitudes al titular de la Delegación de Recursos Humanos, para que éste, en el plazo máximo de diez días hábiles, formule propuesta motivada de nombramiento del solicitante que se estime más idóneo en relación con los requerimientos y características del puesto. Igualmente, podrá proponer que se declare desierta la provisión cuando, a pesar de la existencia de candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, ninguno de ellos se considere apto para el puesto.
De no remitirse en el plazo indicado, se entenderá que el órgano competente para efectuar tal propuesta opta por dejar el puesto vacante, incluyéndose el mismo en la siguiente convocatoria de Libre Designación.
El órgano competente para efectuar la propuesta y el nombramiento podrá recabar la intervención de especialistas y en su caso, la realización de una entrevista con objeto de apreciar la idoneidad de los aspirantes.
La resolución de nombramiento se motivará con referencia a la
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 07 de Octubre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/10/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha07/10/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3531

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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