Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 28 de Septiembre de 2020

Ayuntamiento de Moriles Núm. 2.822/2020
De conformidad con lo establecido en el artículo 100.1.5 de Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que el Pleno de la Corporación municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de agosto de 2020 ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar el Proyecto de Reparcelación del sector SUO R1 del PGOU de Moriles Urbanización Aguilera así como el Convenio de Gestión que le acompaña, presentado a instancias de la entidad Promociones Aguilera Martos SL.
SEGUNDO. Aceptar la cesión, libre de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria, conformados por las parcelas 104EL-1; 105EL2; 106EL3, 107EQ1, 108EQ2 y 109 tal y como se refleja en la planimetría del proyecto.
TERCERO. Notificar y publicar la presente Resolución con el texto íntegro del convenio de gestión en la forma legalmente establecida, solicitándose su inscripción en el Registro de la Propiedad una vez haya sido emitida el acta correspondiente y se produzca la firmeza en vía administrativa.
Lo que se hace público, significando que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 114. c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el Recurso Potestativo de Reposición, no podrá interponer Recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente a su derecho.

Moriles, 14 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamene por la Alcaldesa-Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Juzgado de lo Social Número 10
Sevilla Núm. 2.874/2020
Juzgado de lo Social Número 10 de Sevilla Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 111/2019. Negociado D
De: Don Juan Carlos González García Abogado: Don Juan Veiga Bastos Contra: Don Juan José Tordecillas Mayas DOÑA ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, LETRADA
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO
SOCIAL NÚMERO 10 DE SEVILLA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 111/2019 a instancia de la parte actora don Juan Carlos González García contra don Juan José Tordecillas Mayas sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO y DECRETO despachando ejecución 26/07/19 de fecha cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad del demandado Juan José Tordecillas Mayas por la cuantía de 10.779,31 euros de principal y de 2155,86 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Doña Carmen Lucendo González, Magistrada Juez del Juzgado de Lo Social Número 10 de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe
"PARTE DISPOSITIVA
Decretar el embargo de bienes y derechos propiedad de la parte ejecutada Juan José Tordecillas Mayas, en cuantía suficiente a cubrir el importe del principal por el que se ha ordenado la ejecución ascendente a 10.779,31 € más lo presupuestado provisionalmente para intereses y costas 2.155,86 €, a favor del ejecutante don Juan Carlos González García, y en concreto las devoluciones que por IVA o cualquier otro concepto pudieran corresponder a la ejecutada, llevándose a efecto el mismo a través de la aplicación informática de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de está notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios sus-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
-Artículo 5. Obligación y forma de pago. Se modifica en el siguiente sentido:
La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
El pago del precio público se realizará, en el momento de la entrada al recinto, en metálico o mediante medios electrónicos o previa adquisición del carnet de bañista en las oficinas municipales. Se recomienda el pago mediante medios que no conlleven transacción de dinero en efectivo.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso ContenciosoAdministrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Monturque, 21 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.

Nº 186 p.4329

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 28/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha28/09/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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