Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 22 de Septiembre de 2020

ARTICULO 4º. DEVENGO
La tasa será se devenga:
a Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o, desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.
b Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y posteriormente renovados el día primero de cada uno de los períodos de tiempo que se señalen.
ARTICULO 5º. NORMAS DE GESTIÓN
1. De cara al otorgamiento de la licencia se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, debiendo quedar acreditado que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento o alguno de sus Organismos Autónomos.
Concedida la licencia, se notificará la misma al interesado así como al departamento de rentas que emitirá la liquidación directa para el posterior pago de la tasa.
En la licencia se hará constar los siguientes datos necesarios para la liquidación:
-Metros cuadrados.
-Sujeto pasivo.
-Dirección de la terraza y velador.
-Duración de la licencia haciendo constar el número de meses dentro del ejercicio que durará la ocupación autorizada, y si la misma cuenta con cubrición.
-Las instalaciones auxiliares fijas autorizadas, tales como toldos, cubriciones, protecciones laterales y similares.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento realizado.
3. En el supuesto de que el aprovechamiento se realice sin previa solicitud, se liquidará el periodo desde el cual los Servicios Municipales tengan constancia de la realización del aprovechamiento.
4. El ingreso del importe de la tasa se realizará.
-Aprovechamientos autorizados en las Entidades de Crédito Colaboradoras dentro del período cobratorio que se establezca, para lo cual se creará el padrón anual de cobro.
ARTÍCULO 6º. INFRACCIONES Y SANCIONES
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En la misma fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, quedará derogada la Ordenanza anterior reguladora de esta misma materia e igualmente cuantas disposiciones de carácter municipal, de igual o inferior rango, contradigan o sean incompatibles con esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
ANEXO I. TARIFA
1. Por la ocupación de cada metro cuadrado de la vía pública con terrazas y veladores e instalaciones auxiliares no comprendidas en el apartado siguiente por los establecimientos comerciales o industriales:
Categorías de calles:

Por cada mes de ocupación en Por cada mes de ocupación terraza cubierta €/m en terraza descubierta €/ m
Primera
1,06

0,53

Segunda
0,84

0,42

Tercera
0,62

0,31

NOTAS DE TARIFA:
1. Para la aplicación de las Tarifas, las vías públicas de este municipio se clasifican en tres categorías, que coincidirán con el Orden Fiscal establecido para las tasas, aprobado por el Pleno de la Corporación.
2. Las vías públicas que no aparezcan recogidas en el Índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta que se apruebe por la Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el Índice alfabético que habrá de regir el día 1 de enero del año siguiente.
3. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas de distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de superior categoría.
4. Cuando de un lado se ocupare la vía pública con terrazas y veladores situadas fuera de las instalaciones fijas, y además se ocupare la vía pública con toldos, cubriciones, protecciones laterales y similares situadas en otro lugar se cobrarán ambas tarifas conjuntamente.
Disposición Adicional: La aplicación del Artículo 3º Cuota Tributaria se suspende hasta el 01/01/2021.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En La Carlota, 15 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

Núm. 2.814/2020
Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de la Carlota, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente 3378/2020 de aprobación Ordenanza Fiscal número 36
Reguladora de la imposición y ordenación de la Tasa por Derechos de Examen aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 146, de fecha 31 de julio de 2020, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 36
REGULADORA DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA
TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 182 p.4202

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 22/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha22/09/2020

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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