Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

rá acreditarse fehacientemente el abono de las cantidades satisfechas y que éstas corresponden, en todo o en parte, a las reconocidas en el título. 2. Despachada ejecución, el letrado de la administración de justicia dictará decreto haciendo constar la subrogación producida, que se notificará a los trabajadores afectados o a sus representantes, a quienes, por si pudieren conservar créditos derivados del propio título frente a la empresa ejecutada por la parte no satisfecha por el Fondo, se les ofrecerá la posibilidad de constituirse como ejecutantes en el plazo de quince días. Las cantidades obtenidas se abonarán prorrateadas entre el Fondo y los trabajadores en proporción a los importes de sus respectivos créditos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Tener como parte ejecutante en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial, y no habiendo cambiado las circunstancias por las que se dictó el decreto de insolvencia provisional, se devuelven las actuaciones al estado de archivo en que se encontraban.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que, contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante, lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, sin necesidad de hacer depósito para recurrir.
Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma.
La Letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación al demandado Cafeterias Citabo SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 26 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Juzgado de lo Social Número 31
Madrid Núm. 2.837/2020
Juzgado de lo Social n 31 de Madrid Procedimiento: Procedimiento de Oficio 309/2020
Materia: Materias laborales individuales Demandante: Tesoreria General de la Seguridad Social TGSS
Demandada: Doña Pilar Hernández López e Ilustre Colegio de
Nº 180 p.4173

Abogados de Madrid DILIGENCIA. En Madrid, a uno de septiembre de dos mil veinte La extiendo yo, el Letrado de la Admon. de Justicia del Juzgado de lo Social n 31 de Madrid, para hacer constar que, intentada la citación a doña Pilar Hernández López por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Doy fe.
CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
ORGANO QUE ORDENA CITAR:
Juzgado de lo Social N 31 de Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:
Juicio N 309/2020 Promovido por Tesoreria General de la Seguridad Social TGSS sobre Materias laborales individuales.
PERSONA QUE SE CITA:
Doña Pilar Hernández López en concepto de Parte Demandada en Dicho Juicio.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir al/a los acto/s de conciliacion y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por Tesoreria General de la Seguridad Social TGSS sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER:
En la Sede de este Juzgado, sito en Calle Princesa 3, Planta 9
- 28008, Sala de Vistas N 9.1, Ubicada en la Planta 9 el día 02/10/2020, a las 12:00 Horas.
ADVERTENCIAS LEGALES
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de deciarar su rebeldia artículo 83.3 LJS.
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento artículo 59 LJS.
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse artículo 82.2 LJS.
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos dias siguientes a la publicacion del presente edicto artículo 21.2 LJS.
4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podra considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS, ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros artículos 304 y 292.4 LEC.
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
En Madrid, a 1 de septiembre de 2020. La Letrada de la Admon. de Justicia, Amalia del Castillo de Comas.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Viernes, 18 de Septiembre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 18/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha18/09/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3536

Primera edición04/01/2010

Ultima edición09/05/2024

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