Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/9/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 17 de Septiembre de 2020

so al Programa y hasta agotar la aplicación presupuestaria vigente.
CUANTÍA Y NATURALEZA DE LAS AYUDAS.
Se establece una asignación económica máxima anual sumando todos los programas de suministros de cualquier entidad pública para la cobertura de suministros de electricidad y agua por unidad familiar y vivienda de las siguientes cuantías:
Miembros de la unidad familiar
Asignación máxima anual por unidad familiar
1 ó 2 personas
700,00 €

3 ó 4 personas
800,00 €

5 ó más personas
1.000,00 €

La cuantía máxima podrá rebasar el límite para completar la última factura presentada. Estas cuantías podrán ser fraccionadas previa valoración del Trabajador/a Social de Servicios Sociales.
VIGENCIA DEL PROGRAMA.
La vigencia de este Programa será indefinida, siempre que se dote en el presupuesto anual y hasta el límite de la aplicación presupuestaria prevista para ello.
ANEXOS
MODELOS DOCUMENTOS PROGRAMA DE AYUDAS SOCIALES PARA ELECTRICIDAD Y AGUA.
-SOLICITUD DEL INTERESADO/AANEXO I.
-DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOSANEXO II.
-INFORME TRABAJADOR/A SOCIALANEXO III.
Pozoblanco, 4 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.

Ayuntamiento de Rute Núm. 2.819/2020
Por Decreto de Alcaldía nº 1991, de fecha 15 de septiembre de 2020, se ha acordado delegar en el Tercer Teniente de Alcalde, don Antonio Granados Pedrazas, las funciones de la Alcaldía para el día 16 de septiembre de 2020, en ausencia del Sr. AlcaldePresidente don Antonio Ruiz Cruz.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, sin perjuicio de su entrada en vigor en los términos de dicha disposición.
Rute, 15 de septiembre de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Antonio Ruiz Cruz.

OTRAS ENTIDADES
Gerencia Municipal de Urbanismo Córdoba Núm. 2.716/2020
Rfa. Planeamiento/25-08-20/PIVJ/4.1.2 - 3/2018
La Junta de Gobierno Local en Sesión ordinaria, celebrada el día 6 de Julio de 2020, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el documento presentado el 14
de enero de 2020, complementado el 5 de febrero del mismo año, de Innovación del Plan Especial del Conjunto Histórico de Córdoba P.E.P.C.H.C., para la regularización del parcelario catastral y ampliación del viario prolongando la calle Montemayor, en virtud de petición formulada por don José Juan Jiménez Geto, en representación de Obra Pía Santísima Trinidad, recordando al
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
gales correspondientes, así como la pérdida del derecho a obtener una nueva ayuda por este mismo programa.
Los beneficiarios vendrán obligados a aportar cuanta otra documentación le sea requerida por los órganos municipales a fin de poder efectuar el adecuado seguimiento y fiscalización de las ayudas otorgadas.
Para todo lo no contemplado en las presentes bases y que no contravengan lo dispuesto en ella será resuelto en la Comisión Informativa de Bienestar Social.
El Programa no estará activo mientras se encuentre abierto otro Programa de suministros de cualquier entidad pública con la misma finalidad.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD.
La documentación general que deberán aportar todas las solicitudes deberá estar compulsada o debidamente cotejada. Esta será la siguiente:
-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de Residencia vigente del solicitante y miembros de la unidad familiar con obligación de tenerlo.
-Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
-Documentación de la acreditación de la situación civil de los miembros de la unidad familiar sentencia de separación y/o divorcio, certificado de viudedad en su caso.
-Certificado de empadronamiento colectivo.
-Certificado de residencia y convivencia, en su caso.
-Certificación de escolarización y asistencia regular a clase de aquellos miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de escolarización obligatoria, expedida por la Dirección del Centro Educativo correspondiente, durante el curso escolar, en su caso.
-Copia del contrato del alquiler de la vivienda, en su caso.
-Factura/s original/es de suministro pendientes de pago, orden de corte de suministro en su caso, así como el coste del restablecimiento de suministros en su caso.
-Declaración Responsable de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, mayores de 16 años que figuren en el certificado de empadronamiento o de convivencia referida al semestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud, aportando obligatoriamente todos los documentos que sean necesarios para poder acreditar esta declaración jurada Vida laboral, nóminas, certificado del SEPE, certificado de pensiones, resolución de la renta mínima de inserción, resolución del ingreso mínimo vital, declaración de Renta, declaraciones trimestrales, en su caso y cualquier otra documentación estimada por el profesional que sea necesaria para acreditar los ingresos de los últimos seis meses.
-Declaración jurada de no haber obtenido otras ayudas incompatibles con la presente.
-Y otros documentos que sean necesarios para la tramitación de esta solicitud, en su caso.
-Los destinatarios de estas ayudas quedan exonerados de presentar declaración de responsable o certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Local, dado que la naturaleza de estas ayudas y su normativa específica se verían imposibilitadas, en su ejecución, por una interpretación literal del contenido de las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, en especial los requisitos establecidos en su artículo 13.
PRESUPUESTO.
Se atenderán todas aquellas solicitudes que se presenten en esta Administración siempre que cumplan los requisitos de acce-

Nº 179 p.4158

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha17/09/2020

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2020>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930