Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 11 de Septiembre de 2020

tos técnicos que resulten más convenientes para el más completo y fiel reflejo de aquéllas, posibilitando en todo caso el estudio de costes y rendimiento de los servicios.
El servicio de contabilidad con arreglo a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 40/2015, podrá ser objeto de gestión compartida con otros organismos públicos correspondiendo la coordinación al órgano competente responsable en materia de contabilidad del Ayuntamiento de Córdoba o en virtud de su delegación por funcionario del Subgrupo A1 con titulación adecuada y capacidad suficiente para el desempeño del puesto, del Ayuntamiento o de sus Agencias.
Artículo 36. Rendición de Cuentas.
Los estados y cuentas anuales establecidos legalmente serán rendidos por la Presidencia de la Agencia, una vez aprobados por el Consejo Rector, se elevarán al Ayuntamiento de Córdoba antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda.
Artículo 37. De la Tesorería.
La Tesorería de la Agencia se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales.
Tanto para la apertura como para el movimiento de cuentas corrientes en Entidades bancarias, serán indispensables las firmas de las personas que desempeñen la Presidencia, Intervención y Tesorería de la Agencia, o de quienes legalmente les sustituyan.
A efectos de coordinar la posición financiera global de la organización municipal, la Agencia deberá obtener autorización de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento para la formalización de operaciones de Tesorería. En todo caso, deberá acreditarse la situación efectiva de falta de liquidez en la Tesorería de la Entidad respectiva, mediante el oportuno informe.
TÍTULO V. PERSONAL
Artículo 38. Régimen jurídico.
Al personal que preste sus servicios en la Agencia le será de aplicación lo dispuesto en estos Estatutos y normativa de aplicación.
Artículo 39. Clases de Personal.
El personal al servicio de la Agencia podrá ser propio o adscrito del Ayuntamiento. En el primer caso funcionario de carrera o interino, personal laboral fijo, indefinido o temporal, su régimen jurídico será el determinado por el Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa aplicable y, en su caso, por la legislación laboral.
El personal, propio o adscrito, dependerá orgánica y/o funcionalmente de la Agencia. La plantilla será aprobada por el Ayuntamiento Pleno a través del Presupuesto anual y comprenderá todas las plazas de la Agencia.
El personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia mantendrá su dependencia orgánica del Ayuntamiento. Este personal se regirá por el Derecho Administrativo y por la normativa aplicable en materia de función pública del Ayuntamiento, y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la Agencia.
Artículo 40. Selección de Personal.
La selección de todos los empleados públicos de la Agencia deberá realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Para contrataciones laborales de carácter temporal o interino se aplicarán métodos que garanticen el cumplimiento de los mencionados principios, de acuerdo a las funciones y naturaleza de la prestación.
La Presidencia será competente para la contratación de perso-

nal temporal, laboral o funcionario, de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigentes en cada momento.
TITULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 41. De los recursos contra los actos de la Agencia.
La Agencia se regirá en sus actuaciones por el derecho administrativo y, especialmente, por la normativa reguladora del régimen local.
Los actos o acuerdos de la Presidencia, los adoptados por la Vicepresidencia o por la Gerencia atribuidos por los Estatutos o por delegación de aquél y los del Consejo Rector, agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse el recurso administrativo o jurisdiccional que la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común o en la legislación sobre régimen local, tenga establecido en cada momento para este tipo de actos.
TITULO VII. DE LOS ESTATUTOS
Artículo 42. Modificación de Estatutos.
La aprobación y modificación de los Estatutos será competencia del Pleno del Ayuntamiento, bien de oficio bien a instancia del Consejo Rector de la Agencia. El procedimiento de aprobación y modificación de los Estatutos será el previsto en la legislación básica y de procedimiento común para las disposiciones de carácter normativo.
TITULO VIII. DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA
AGENCIA
Artículo 43. Causas de disolución.
Tendrá lugar la disolución, cuando así lo acuerde el Ayuntamiento de Córdoba, en los siguientes supuestos:
a Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por los servicios del Ayuntamiento previa la instrucción del oportuno expediente o por otras Administraciones Públicas.
b Porque sus fines hayan sido totalmente cumplidos, de forma que no se justifique la pervivencia de la Agencia Pública, y así se haya puesto de manifiesto en el control de eficacia.
c Cuando del seguimiento del plan inicial de actuación, de los anexos de actualización o de la Programación de Actuación Plurianual de carácter estratégico, resulte el incumplimiento de los fines que justificaron la creación de la Agencia o que su subsistencia no es el medio más idóneo para lograrlos y así se concluya en el control de eficacia o de supervisión continua.
d Por cualquier otra causa establecida en derecho.
e En todo caso, el Ayuntamiento deberá seguir el procedimiento determinado al efecto en el acto jurídico que acuerde la disolución. Todo ello previo expediente administrativo instruido en la forma prevista en la legislación vigente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. En cumplimiento de la normativa vigente sobre régimen local, sin necesidad de modificar los Estatutos, se podrá:
-Modificar el cambio de adscripción de la Agencia a otra Área del Ayuntamiento distinta de la prevista estatutariamente.
-Determinar la cuantía máxima de los contratos que vaya a celebrar la Agencia que precisen autorización del órgano que, en cada momento, determinen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los Estatutos del INSTITUTO MUNICIPAL
DE DESARROLLO ECONÓMICO IMDEEC, aprobados por el Excelentísimo Ayuntamiento en sesión de Pleno del 2 de junio de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entraran en vigor, una vez aprobados
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 175 p.4090

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 11/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha11/09/2020

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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