Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

3. Si la transmisión se verifica una vez convertido el terreno en solar, sea a través de enajenación por la Junta o en el supuesto de adjudicación a empresas urbanizadoras, se acordará lo procedente en cuanto a la atribución del pago de cuotas y gastos futuros.
4. Tanto para el caso de enajenación de terrenos como para gravar las fincas, será necesario el oportuno acuerdo de la Asamblea General, en el cual incluso se podrá fijar el precio de venta respecto del primer caso.
BASE 20
RESPONSABILIDAD DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN
1. La Junta de Compensación será directamente responsable frente al Ayuntamiento de Córdoba de la urbanización completa de la Unidad de Ejecución, tanto en lo que respecta a las características técnicas de las obras como en lo referente a los plazos de ejecución y transmisión a la Entidad Local.
2. Según lo dispuesto en el artículo 153.2 LOUA, la Junta será responsable de la conservación de las obras hasta su recepción en las condiciones previstas en el artículo 154 LOUA.
3. En caso de falta de urbanización, la administración actuante podrá proceder a incoar expediente conducente a la sustitución del sistema de compensación por otro de actuación pública conforme a lo previsto en el artículo 109 LOUA.
BASE 21
AFECCIÓN REAL DE LOS TERRENOS
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 LOUA, los terrenos quedan afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Sistema de Compensación, lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a instancia de la Junta de Compensación, mediante certificación administrativa de la constitución de la Junta y de estar incluida la finca en la Unidad de Ejecución.
2. Las fincas resultantes quedan afectas, con carácter real, al pago de los costes de urbanización en la proporción que corresponda, afección que se cancelará en los términos del artículo 20
del RD 1.093/97, sin perjuicio de lo dispuesto en la Base 10.4.
BASE 22
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS FINCAS RESULTANTES
Las parcelas con aprovechamiento lucrativo se valorarán en proporción al aprovechamiento expresado en metros cuadrados de techo que en la reparcelación se les atribuya, con aplicación de los coeficientes de ponderación por tipología contenidos en el Plan Parcial que se ejecuta.
BASE 23
DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS
1. La distribución de beneficios, cargas o pérdidas resultantes de la actuación urbanística de la Junta de Compensación, se hará atendiendo a la cuota de participación que cada uno tenga en la Entidad.
2. La proporcionalidad no se altera por la existencia de enajenaciones o de expropiaciones de que sea beneficiaria la Junta o por la incorporación de empresas urbanizadoras, que participarán en la forma indicada en estas Bases.
3. La señalada proporción no queda tampoco alterada por el hecho de haberse satisfecho alguna cuota con recargo por mora, ya que dicha cantidad queda exclusivamente a beneficio de la Junta.
BASE 24
CUANTÍA Y FORMA DE LA ADJUDICACIÓN
DE FINCAS RESULTANTES
1. La adjudicación de las fincas resultantes de la actuación urbanizadora se hará entre los miembros de la Junta, al igual que
Nº 173 p.4016

los restantes beneficios o cargas, en proporción a sus participaciones, conforme a las presentes Bases.
2. Las zonas no edificables de cada una de las parcelas se adjudicarán junto con las superficies edificables de las mismas.
3. Cuando por ser inferior el número de solares resultantes al de titulares de fincas aportadas o por la escasa cuantía de los derechos de algunos miembros de la Junta, previa o consecuencia de habérsele ya adjudicado alguna finca, no sea posible la atribución de finca independiente, se adjudicarán en proindiviso, expresándose en el título la cuota correspondiente a cada propietario, salvo que se acuerde la adjudicación en dinero, de acuerdo con lo prevenido en la Base 26.
BASE 25
MOMENTO, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN
1. La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación hecha por el órgano administrativo actuante, y la expedición de documento con las solemnidades y requisitos de las actas de sus acuerdos o el otorgamiento por el mismo de escritura pública, con el contenido reseñado en el artículo 113 RGU y con sujeción a lo establecido en el artículo RD 1093/97, determinarán la inscripción en el Registro de la Propiedad y la subrogación con plena eficacia real de las antiguas por las nuevas parcelas, gozando tales adjudicaciones de las exenciones fiscales legalmente establecidas.
2. En la formulación del proyecto reparcelación se tendrán en cuenta, en lo posible, las solicitudes de los miembros de la Junta, siendo criterios de preferencia entre ellos, que decidirán en favor de quien reúna ambos o, en otro caso, por el siguiente orden de preferencia:
a Que la finca a adjudicar esté situada en lugar próximo a la finca o fincas aportadas por el peticionario.
b Que su participación permita la adjudicación de finca independiente.
3. Cuando el valor del derecho de un beneficiario en la reparcelación no alcance o bien supere el fijado para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán satisfacerse en dinero. La adjudicación se producirá en todo caso en exceso cuando se trate de mantener la situación de propietarios de fincas en las que existan construcciones compatibles con el instrumento de planeamiento en ejecución.
BASE 26
COMPENSACIÓN A METÁLICO EN LA ADJUDICACIÓN
1. Cuando no sea posible la correspondencia exacta entre la cuota de participación de un miembro de la Junta y la cuota de adjudicación en terrenos, el defecto o el exceso se compensarán en metálico, siendo en cualquier caso de aplicación lo previsto en el artículo 103 de la LOUA.
2. El estudio técnico que señale el precio medio de los terrenos a estos efectos, será aprobado por la Asamblea General y se reflejarán en el proyecto de reparcelación las concretas adjudicaciones en metálico que se produzcan.
3. A los efectos anteriores, cuando se reduzcan los terrenos adjudicables, por enajenación directa de ellos por la Junta o por su atribución a empresa urbanizadora, el derecho de los miembros de la Junta se transformará parcialmente en derecho a una compensación de dinero, que supondrá una reducción porcentual en la adjudicación "in natura", determinada por la proporción que exista entre el valor de los terrenos enajenados y el total.
BASE 27
MOMENTO DE EDIFICACIÓN DE LOS TERRENOS

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 09 de Septiembre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 9/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha09/09/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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