Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

La acreditación se realizará mediante certificado expedido por el órgano competente de la Administración convocante; sólo se admitirán ejercicios superados en los tres últimos años y no se admitirán los superados en procesos te tuvieren como único objeto la constitución de listas de espera, bolsas de trabajo o similares.
IV. Otras titulaciones: Las personas aspirantes que dispongan de otra u otras titulaciones distintas a las exigidas para poder participar en el presente proceso selectivo, y siempre que correspondan a las requeridas para acceso a una plaza del grupo de titulación A-1, 0,5 puntos por cada titulación hasta un máximo de 1
punto.
Este mérito se acreditará mediante copia de la titulación correspondiente.
OCTAVA. Publicidad de las calificaciones.
8.1. Finalizado el ejercicio de la fase de oposición se procederá a su calificación y una vez calificado se publicará el resultado mediante anuncio firmado por el Secretario del Tribunal que se insertará en el Tablón de Edictos Electrónico, de Anuncios del Ayuntamiento, local de celebración de las pruebas, así como en el portal de la transparencia, con las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes, salvo la de aquellas que no la hubieran superado en que se hará constar "no superado"; ello sin perjuicio de su derecho a ser informado de la calificación obtenida por parte de tribunal.
8.2. La calificación otorgada en la fase de concurso se hará pública en la misma forma, y en el momento previsto en la Base 6
de esta convocatoria.
La puntuación final será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases en que el proceso selectivo consiste.
8.3. Por este mismo procedimiento se publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación.
NOVENA. Propuesta de nombramiento.
El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, y elevará la correspondiente relación a la Presidencia de la Corporación o Concejal/a Delegado/a, a efectos del nombramiento del aspirante propuesto; no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los restantes aspirantes.
Si se rebasare en la relación, el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
DÉCIMA. Aportación de documentos.
10.1. La persona aspirante propuesta presentará ante esta Administración -Secretaría Generaldentro del plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria.
10.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el interesado no presentare la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En este caso el Tribunal podrá realizar propuesta de nombramiento a favor del siguiente que hubiera obtenido la mayor puntuación.
UNDÉCIMA. Nombramiento.
Finalizado el período de aportación de documentos, el Sr. Alcalde efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario interino, tomando posesión, conforme a lo establecido en las bases siguientes.
DECIMOSEGUNDA. Juramento.

Nº 172 p.3991

Una vez efectuado el nombramiento, antes de la toma de posesión, el nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente prevenida.
DECIMOTERCERA. Toma de posesión.
El interesado deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de 10 diez días, a contar desde el día de la fecha de notificación del nombramiento.
Cuando, sin causa justificada, no tomase posesión dentro del plazo señalado, decaerá en su derecho de hacerlo.
DECIMOCUARTA. Régimen jurídico.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás legislación concordante o que desarrolle la anteriormente.
Contra la resolución que apruebe la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo previsto en la Ley 29/1998 de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de dicha publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se considere oportuno.
Contra las resoluciones o cuantos actos administrativos se deriven de la actuación de Tribunal de Selección y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser recurridos en alzada por los interesados, en el plazo de un mes desde que se dictara la resolución de que se trate, ante el Ayuntamiento Pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley ya citada 39/2015, de 1 de octubre.
DECIMOQUINTA. Interpretación de las Bases e incidencias.
Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas Bases, y de resolver las incidencias, dudas y recursos que se entablen contra las mismas hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuye a éste la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.
La presentación de instancias solicitando tomar parte en el proceso de selección supone sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, como ley reguladora de la convocatoria.
DECIMOSEXTA. Clasificación del Tribunal.
El Tribunal calificador tendrá la categoría Primera, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 07 de Septiembre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 7/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha07/09/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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