Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC.
19.2. La presentación de solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y/o social.
19.3. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las Entidades beneficiarias, puntuación obtenida atendiendo a los Criterios de Baremación, CIF/NIF y el importe de la subvención.
19.4. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normas de aplicación y teniendo en cuenta, en su caso, que:
a El acceso a la información necesaria para la realización del proyecto/actividad aprobado no supondrá comunicación de datos, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b Será su responsabilidad adoptar todas las medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.
c No podrán aplicar ni utilizar los datos con fines distintos a los de la realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
e Estarán obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos obtenidos, aun después de finalizar el proyecto/actividad aprobado con el IMDEEC.
f En el caso de que destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las estas bases, serán consideradas responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido, previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
19.5. Todos los datos manejados o elaborados, por una Entidad beneficiaria de subvención concedida, son propiedad del IMDEEC, sin que puedan ser utilizados con un fin distinto al que figura en estas Bases reguladoras.
19.6. Si como resultado de la subvención concedida al proyecto/actividad aprobado se obtuvieran o generaran productos: información, documentos, bases de datos, aplicaciones informáticas, etc., serán propiedad intelectual del IMDEEC, no pudiendo la Entidad beneficiaria hacer uso de ellos, ni ningún tipo de reproducción ni explotación de éstos, salvo autorización escrita del IMDEEC.
20. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA CONVOCATORIA
Se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por la Presidencia del IMDEEC, o persona en quien delegue, que estará integrada, por personal técnico, tanto del IMDEEC como de las Entidades Beneficiarias. A tales efectos, las Entidades Beneficiarias, tras la Resolución definitiva de concesión de subvención y, a través del documento de aceptación de la misma, que se obtendrá a través del LINK: imdeec.cordoba.es/ESAL2020-adjudicacion, nombrará a una persona titular y otra suplente, ambas de
Nº 171 p.3970

carácter técnico, para asistir a esta Comisión de Seguimiento, con independencia de que también puedan asistir personas vinculadas a las Entidades Beneficiarias, tales como representante legal, presidencia, vocales, etc.
El IMDEEC podrá contar con asesores externos, siempre que lo considere oportuno y sean procedentes para la gestión de la Convocatoria.
La Comisión de Seguimiento será convocada por la Presidencia del IMDEEC o por personal del mismo en quien delegue y se reunirá, al menos, tras la Resolución definitiva de concesión de subvención, antes del inicio del periodo de justificación y, en todo caso, cuando así se requiera y se convoque por el IMDEEC.
21. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Esta Convocatoria de subvenciones y sus Bases reguladoras se regirán por lo establecido en las siguientes normas:
-Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
-Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba 167/18
de 10 de julio de 2018 relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos internet.
-Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
-Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ANEXO I
PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
En virtud del apartado e de la base nº 14 de las Bases Reguladoras de la presente Convocatoria, que establece la obligación de adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, conforme se detalla en este Anexo, será de obligado cumplimiento instalar una placa/pegatina informativa o banner informativo en la página web, para toda Entidad beneficiaria de la presente Convocatoria de Subvenciones de Líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2020 -, conforme las siguientes instrucciones:
Primero: El IMDEEC facilitará la placa/pegatina informativa o banner informativo, a los que se hace referencia en este Anexo, a cada una de las Entidades beneficiarias de la Convocatoria de Subvenciones de Líneas de actuación desarrolladas por Entidades sin Ánimo de Lucro que favorezcan el desarrollo socioeconómico del Municipio ESAL 2020 -.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Viernes, 04 de Septiembre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/09/2020

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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