Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/9/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

lar 2020/2021.
-Volante de empadronamiento acreditativo de las personas que forman parte de la unidad de convivencia este documento será aportado de oficio por el propio Ayuntamiento.
-Copia de la declaración de la renta ejercicio 2019 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años o certificado de estar exentos de la realización de la misma junto con los datos fiscales del IRPF correspondientes al ejercicio 2019 emitidos por la Agencia Tributaria.
-Informe de vida laboral o, en su caso, de ser perceptor o no del subsidio de desempleo.
-Hoja de autobaremación cumplimentada en su totalidad.
-Certificación de cuenta con entidad bancaria cuya titularidad corresponda a padre, madre, tutor legal o guardador del menor.
DOCUMENTACIÓN ESPECIFICA a aportar sólo por aquellos solicitantes que se encuentren en tal situación:
-En supuestos de separación de hecho, se deberá presentar justificante de interposición de demanda de separación u otro documento que avale dicha situación.
-En supuestos de separación legal o divorcio, deberá presentarse sentencia judicial que determine la misma o, en su caso, convenio regulador donde conste la custodia del menor.
-En supuestos distintos de los anteriores, deberá aportarse informe del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Rambla que acredite la situación de convivencia del menor para el que se solicita la beca y de todos los familiares que conviven con él.
-En caso de familia monoparentales, se deberá aportar fotocopia del Libro de Familia.
-En su caso, fotocopia del carnet de familia numerosa.
En La Rambla, 28 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

OTRAS ENTIDADES
Comunidad de Regantes "Santa Rafaela María"
Pedro Abad Córdoba Núm. 2.650/2020
Don Francisco Sainz Moreno, Presidente de la Comunidad de Regantes Santa Rafaela María, hace saber:
Que, por medio del presente quedan convocados los partícipes de esta Comunidad a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA que se celebrará, D.M., el día 30 de septiembre de 2020, a las 18,00
horas en primera convocatoria y a las 18,30 horas en segunda,
Nº 168 p.3885

en las instalaciones de la Comunidad, C/ Polígono Industrial s/n, de Pedro Abad Córdoba, para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
PRIMERO. Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.
SEGUNDO. Informe del Sr. Presidente.
TERCERO. Examen y aprobación de cuentas de gastos 2019.
CUARTO. Presupuesto de ingresos y gastos para la campaña 2020.
QUINTO. Informe de la campaña de riegos.
SEXTO. Información, exposición y aprobación, si procede, del Proyecto de instalación de báscula de pesaje.
SÉPTIMO. Proposiciones, ruegos y preguntas.
Muy importante. Ante la situación sanitaria en la que nos encontramos, se deberá tener en consideración lo siguiente:
1º. A la vista de las características del lugar donde se tiene previsto celebrar la Asamblea, y habiéndose aprobado por Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía limitaciones de aforo, los comuneros que deseen asistir personalmente o a través de representante a la Asamblea General deberán comunicarlo por escrito antes del día 25 de septiembre de 2020 en las Oficinas de la Comunidad de 10 a 14 horas, sitas en C/ Polígono Industrial s/n, de Pedro Abad Córdoba, o por correo electrónico a la dirección crrafaelamaria@hotmail.com. La comunicación y antelación señalada son imprescindibles a fin de poder adoptar las medidas correspondientes, razón por la cual no se podrá reservar plaza y, en consecuencia, garantizar la asistencia personal, a aquellos comuneros o representantes que no lo pongan de manifiesto en la forma anteriormente señalada.
2º. Los comuneros deberán acudir provistos de mascarillas, así como adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación del COVID-19, observando las medidas de autoprotección, higiene y separación social adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, manteniendo una distancia interpersonal mínima de 1,5
metros, así como el resto de las que se han establecido o se establezcan por las autoridades sanitarias. El cumplimiento de todo lo anterior será exigido de forma escrupulosa, pudiendo serle negada la entrada, o ser ordenado el desalojo, de quien incumpliera.
3º. Se recomienda, por los motivos antes expuestos y, entre otros, a aquellos comuneros que pertenezcan a grupos vulnerables al COVID-19 y a los que no les resulte posible asistir por encontrarse cumpliendo el protocolo/cuarentena prescrito por las autoridades sanitarias, la delegación de la representación y voto.
Pedro Abad, 27 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Francisco Sainz Moreno.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Martes, 01 de Septiembre de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 1/9/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha01/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3533

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/05/2024

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