Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 31 de Agosto de 2020

guientes normas:
1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-.
4. Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-.
5. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
7. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para poder participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias art. 56 TREBEP:
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c No hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
d Estar en posesión del Título del Ciclo Formativo FP1 de Grado Medio de Gestión Administrativa o titulación equivalente.
CUARTA. TRÁMITES RELATIVOS A LA PRESENTACIÓN DE
INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
1. Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo deberán estar debidamente cumplimentadas conforme al modelo oficial que consta como Anexo I. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia mediante su presentación en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes presentarán copias de los documentos acreditativos de los méritos relacionados en la Bases Séptima. En el caso de presentación telemática de la solicitud, la documentación adjunta deberá presentarse en formato pdf.
3. El plazo para la presentación de instancias será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
4. Quienes envíen su solicitud de participación por cualquiera
de los medios indicados en dicho artículo que no sea el de presentación directa en el Registro del Ayuntamiento de Adamuz, deberán comunicarlo expresamente a la dirección de email personal@adamuz.es en el mismo día en que se efectúe la presentación, adjuntando escaneado en pdf el recibo o justificante del mismo con el fin de que el Ayuntamiento tenga constancia de la presentación de la instancia dentro del plazo establecido.
5. En el plazo máximo de quince días contados desde el día de finalización del plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, con indicación de las causas de exclusión, en su caso, así como la concesión de un plazo de cinco días hábiles para la subsanación de la solicitud y para la presentación de reclamaciones.
6. Las reclamaciones que se presenten por los interesados serán resueltas en la misma resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora en que se realizará la valoración de los méritos y la entrevista personal de los aspirantes.
7. En el caso de que no se presentasen reclamaciones a la lista provisional, la resolución de la Alcaldía dispondrá la aprobación definitiva de las listas indicando que no se han producido reclamaciones.
8. Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
QUINTA. COMISIÓN DE VALORACIÓN
1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El Secretario-Interventor del Ayuntamiento. Vocales: Dos miembros de los equipos técnicos designados por el Instituto Provincial de Bienestar Social con titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes para la participación en el proceso selectivo. Secretaria: La funcionaria AdministrativaJefa de Secretaría con voz pero sin voto.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración podrán ser recusados por los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en el artículo 24 de la misma norma.
3. La actuación de la Comisión de Valoración está sometida a los principios y normas previstas en el artículo 60 del RDLeg.
5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el TREBEP.
4. La Comisión de Valoración podrá nombrar colaboradores técnicos para el asesoramiento a la Comisión, que actuarán con voz y sin voto, estando sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros de aquella.
SEXTA. SESIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración celebrará sesión de valoración de méritos en el plazo máximo de tres días, contados a partir del siguiente al de la resolución de aprobación de la lista definitiva a la que se refiere la Base Cuarta.
SÉPTIMA. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
Los méritos a valorar y la puntuación que corresponde a cada uno de ellos serán los siguientes:
1. Por servicios debidamente acreditados prestados en cualquier Administración Pública en la misma o similar categoría pro-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 167 p.3860

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 31/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha31/08/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3537

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031