Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

ADMINISTRACIÓN LOCAL
Diputación de Córdoba Núm. 2.638/2020
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, registrado como Procedimiento ordinario núm. 140/20 - ED, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Córdoba, contra el acuerdo de 27 enero de 2020 de la Diputación Provincial, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de proceso selectivo para la contratación laboral temporal en categoría de Oficial 1 Encuadernador BOP n.º 20, de 30 de enero de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se hace público para que todos aquellos interesados en el mismo, en el plazo de 9
días, a partir de la publicación de la presente comunicación comparezcan y se personen, con abogado y procurador, en su caso, en el referido Juzgado donde se tramita el expediente.
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba, 24 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente P.D El Diputado Delegado Recursos Humanos, Esteban Morales Sánchez.

Ayuntamiento de Almodóvar del Río Núm. 2.623/2020
En relación al expediente de aprobación del Convenio de prestación de servicios entre la Diputación Provincial de Córdoba y el Excmo Ayuntamiento de Almodóvar del Río para la gestión integral de los residuos domésticos y municipales tramitado con el número de expediente GEX 1948/2020, al no presentarse alegaciones durante el plazo de exposición pública BOP n.º 126 de fecha 3 de julio de 2020 y Tablón de anuncios desde la fecha 5 de julio de 2020 hasta el 14 de agosto de 2020 se aprueba definitivamente el Convenio con el siguiente tenor literal:
CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS Y MUNICIPALES.
En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de La Merced, sede de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, el día .. de .. de 2020.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: D. Antonio Ruiz Cruz, Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día de de 2020.
DE OTRA PARTE: Dña. M Sierra Luque Calvillo, Alcaldesa del Ayuntamiento de ALMODÓVAR DEL RÍO, facultada para la firma del presente documento por acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del de .. de 2020.
EXPONEN
PRIMERO. Que los Municipios deben prestar, en todo caso, el servicio de recogida de residuos municipales domésticos y ejercerán, entre otras, competencias sobre su tratamiento cuando se superen, aunque sea con carácter estacional, la cifra de 5.000 habitantes, en virtud de lo establecido en los arts. 26.1 a y b; y 36.1.c de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local tras Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de raciona-

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lización y sostenibilidad de la Administración Local. En este mismo ámbito, y conforme a lo previsto en el artículo 25.2.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se identifica como competencia propia del municipio en el ámbito del medio ambiente urbano, las relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos domésticos.
SEGUNDO. Que el art. 30.3 del R.D.Lg. 781/86, de 18 de abril, pone de manifiesto que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, debiendo alcanzar la cooperación, en todo caso, los relacionados como mínimos en el art. 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril.
En este sentido se indica en el artículo 26.2.a de la Ley 7/85, de 2 de abril, que los municipios con población inferior a 20.000
habitantes, como es el caso, será la Diputación provincial la que coordinará la prestación de los servicios de recogida y tratamiento de residuos. De esta manera, y desde la Diputación de Córdoba, y a través de este Convenio, se está procediendo a la coordinación de las actividades o servicios locales que transciendan al interés propio de las correspondientes entidades, de forma armónica, conjunta y específica y que se viene prestando a los municipios cordobeses por la Corporación Provincial.
TERCERO. Que el artículo 31.1 de la ley 5/2010, de junio, de autonomía local de Andalucía regula en calidad de servicios públicos esenciales para la comunidad, y por tanto, con carácter de prestación obligatoria en todos los municipios de Andalucía, aquellas competencias municipales reguladas en el artículo 92.2.d de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía, entre las que se incluye la recogida y tratamiento de residuos
CUARTO. Que las Diputaciones Provinciales han de asegurar el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios de competencia mínimos de competencia municipal y la mayor eficacia y economicidad en la prestación de éstos mediante fórmulas de asistencia y cooperación con los Municipios, tal y como preceptúa el art. 36.2. b de la Ley 7/85 anteriormente invocada, coordinando los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en todo su territorio, cooperando económica y técnicamente con ellos.
QUINTO. Que el artículo 12.5 de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como el artículo 9 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, vienen a indicar las competencias administrativas de las entidades locales en este ámbito, las cuales se resumen de la siguiente manera:
- Como servicio obligatorio la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas.
- El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, lo cual se gestiona normativamente en Diputación de Córdoba, a través de su Reglamento del servicio supramunicipal de Gestión Integral de Residuos Municipales Domésticos.
- Y, con carácter opcional, la gestión de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en la industria en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, las cuales también son incluidas en el hecho imponible o presupuesto de hecho de la Ordenanza Provincial reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogido o gestión integral de residuos domésticos y municipales en la provincia de Córdoba ordenanza provincial, en adelante. La op-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Jueves, 27 de Agosto de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/08/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3532

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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