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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 26/8/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
Nº 164 p.3808
Miércoles, 26 de Agosto de 2020
9
mente por la Alcaldesa, María Sierra Luque Calvillo.
PASIVOS FINANCIEROS
13.296,68 €
TOTAL
Ayuntamiento de La Carlota
Bajas en Aplicaciones de Gastos
EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 27 de julio de 2020, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3802/2020, del Presupuesto en vigor en la modalidad de Transferencia de créditos entre aplicaciones de diferente área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos Capítulo Denominación
Importe
1
GASTOS DE PERSONAL
50.000,00 €
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
15.000,00 €
65.000,00 €
Bajas en Aplicaciones de Gastos Capítulo Denominación
Importe
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
52.338,17 €
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
12.661,83 €
TOTAL
Capítulo Denominación
Importe
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
6.000,00 €
5
FONDO DE CONTINGENCIA
37.329,48 €
6
INVERSIONES REALES
27.473,29 €
TOTAL
70.802,77 €
Altas en aplicaciones de Ingresos Capítulo Denominación 9
Importe
PASIVOS FINANCIEROS
214.068,36 €
TOTAL
214.068,36 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En La Carlota, 24 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta Accidental, Carmen Suanes Crespo.
65.000,00 €
Núm. 2.628/2020
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En La Carlota, 24 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta Accidental, Carmen Suanes Crespo.
Núm. 2.627/2020
EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha de 27 de julio de 2020, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3822/2020, del Presupuesto en vigor en la modalidad de Crédito Extraordinario, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos Capítulo Denominación
Importe
3
GASTOS FINANCIEROS
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6
INVERSIONES REALES
176,61 €
40.329,48 €
231.068,36 €
EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento de lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha de 27 de julio de 2020, sobre el expediente de modificación n.º 3817/2020, de la base de ejecución número 37 del Presupuesto en vigor, que se hace público:
Artículo 37: CONTRATOS MENORES.
Los contratos menores aparecen regulados en el artículo 118
de la ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos del sector público que los configura como aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. La mencionada Ley fue modificada por RD Ley 3/2020, de 4 de febrero.
Para su tramitación se establecen dos tipos de procedimiento:
A Procedimiento simplificado: Se tramitarán a través del mismo los contratos menores que tengan un valor estimado de 500,00€ hasta 2.500,00 € y el proceso a seguir conllevará las siguientes fases:
1 Presentación de una propuesta, mediante modelo aprobado por decreto de alcaldía, en la que se motivará la necesidad del contrato y se justificará, en cumplimiento del mandato contenido en el párrafo segundo del artículo 118, que no se está alterando el objeto del mismo para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación. A dicha propuesta le acompañará un presupuesto. Esta propuesta deberá de ser firmada por el concejal del área a la que se refiera la contratación y por el Alcalde. La pre-
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Núm. 2.626/2020
TOTAL
284.871,13 €