Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 24 de Agosto de 2020

Núm. 2.569/2020
Dña. Isabel Lobato Padilla, en calidad de Alcaldesa-Presidenta por delegación Decreto de Alcaldía número 390 de 30 de julio de 2020 del Ayuntamiento de Iznájar Córdoba, hace saber:
Que en sesión ordinaria del Ayuntamiento en Pleno, celebrada el día 10 de julio de 2020, se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación de la Ordenanza citada, quedará expuesta al público en el Tablón de Anuncios de la Entidad durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de no presentarse ninguna reclamación dentro del plazo concedido al efecto, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En caso contrario, el Pleno de la Corporación adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobará el texto definitivo de las Ordenanzas modificadas.
Iznájar, a 14 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta por delegación, Isabel Lobato Padilla.

Ayuntamiento de Nueva Carteya Núm. 2.537/2020
Por el presente se hace público que con fecha 11 de AGOSTO
de 2020 se ha adoptado la siguiente Decreto:
Expte.: 2170/2020
Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya Córdoba.
DECRETO: Para atender la debida sustitución del Sr. AlcaldePresidente al ausentarse de la localidad durante los días comprendidos entre el 12 y el 21 agosto de 2020, ambos inclusive, por motivo de disfrute de parte de vacaciones anuales.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entida-

des Locales, vigente, y en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación de Régimen Local.
HA RESUELTO: Primero: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.1 de referido texto legal, lo sustituya en la totalidad de sus funciones, la 4. Tte. de Alcalde, D. Herminia López Luque, durante expresados días.
Segundo: Que se dé la debida publicidad y se notifique en forma legal.
Lo mandó y firmó en Nueva Carteya Da fe. El Secretario, Fdo. Enrique Reina Tristancho.
Nueva Carteya a 12 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

OTRAS ENTIDADES
Gerencia Municipal de Urbanismo Córdoba Núm. 2.465/2020
Rf.: FSJ / Planeamiento 4.1.12 2/2017
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Declarar la propuesta de legalización de industria de elaboración de piensos en el p.k. 8,2 de la carretera de Palma del Río, promovida por Cooperativa Ganadera Cordobesa Sociedad Cooperativa Andaluza como de utilidad pública e interés social a los efectos previstos en el artículo 11.3.3 de la normativa del PGOU.
SEGUNDO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación promovido por Cooperativa Ganadera Cordobesa Sociedad Cooperativa Andaluza y redactado por los ingenieros agrónomos Eliseo Trinidad Sanjosé y Francisco José Gómez Sánchez, por el que se propone la legalización de industria de elaboración de piensos en el p.k. 8,2 de la carretera de Palma del Río, en el término municipal de Córdoba.
TERCERO. Advertir al Promotor que el plazo de cualificación de los terrenos para el uso excepcional solicitado será de TREINTA años. Durante dicho periodo la actividad quedará vinculada a la totalidad de los terrenos de referencia y transcurrido dicho plazo cesará la vigencia de dicha cualificación.
CUARTO. Recordar al Promotor los compromisos que asume una vez que sea aprobado el Proyecto de Actuación para la autorización excepcional en suelo no urbanizable del uso propuesto, estando explicitados dichos compromisos u obligaciones en los Informes del Servicio de Planeamiento de ésta GMU, de fechas 3
de mayo del 2017, 5 de abril del 2018 y 3 de octubre de 2019, donde se recogen las determinaciones del Proyecto de Actuación aprobadas.
QUINTO. Advertir al promotor que, previamente a la publicación del presente acuerdo, deberá aportar la garantía prevista en el art. 52,4º de la LOUA, por el importe del 10% de la inversión, que en el presente supuesto asciende dicha garantía al importe de 46.319,95 euros. Tras la aportación de dicha garantía se procederá a publicar la resolución en el BOP de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA.
SEXTO. Advertir asimismo al Promotor que en el plazo máximo de un año, a partir de la notificación de la aprobación del Proyecto de Actuación, deberá solicitar la licencia municipal del Proyecto de Legalización de la actividad, y abonar la Prestación Compensatoria que se devengará con el otorgamiento de la cita-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
cial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de las vías públicas cuyo titular es el Ayuntamiento.
Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación de la Ordenanza citada, quedará expuesta al público en el Tablón de Anuncios de la Entidad durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En caso de no presentarse ninguna reclamación dentro del plazo concedido al efecto, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En caso contrario, el Pleno de la Corporación adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobará el texto definitivo de las Ordenanzas modificadas.
Iznájar, a 14 de agosto de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta por delegación, Isabel Lobato Padilla.

Nº 162 p.3782

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 24/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha24/08/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3537

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/05/2024

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