Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

via licencia municipal las siguientes actividades:
a La ocupación temporal, total o parcial, de los caminos públicos municipales, con motivo de desarrollo de obras en terrenos de propiedad privada colindantes a los mismos.
b Los usos privados que presenten un obstáculo para el tránsito de personas a través de caminos públicos, o el acceso a las fuentes, abrevaderos y alcubillas públicos municipales.
c El establecimiento de cualquier clase de publicidad. Tan solo se exceptúan los paneles de información o interpretación, carteles, signos que establezcan las Administraciones Públicas en cumplimiento de sus funciones o lo que informen los servicios y establecimientos autorizados que, en todo caso se ajustarán a las condiciones que establezca el Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros.
d La construcción de acceso a fincas, cerramientos, obras de nivelación o movimientos de tierra que linden con un camino arreglado y dotado de cunetas para evacuación de aguas de lluvia.
Los requisitos constructivos de dichos accesos serán fijados por los servicios municipales de urbanismo.
f Toda acción que suponga o implique una modificación o alteración de los caminos públicos municipales, o del medio natural asociado a los mismos.
Artículo 20: Vallados de fincas colindantes con caminos públicos municipales Los propietarios de fincas colindantes con caminos públicos municipales que deseen realizar vallado de éstas, deberán solicitar de este Ayuntamiento la oportuna Licencia Municipal y respetar, a tal fin, la alineación que desde el Ayuntamiento se indique.
Artículo 21: Plantaciones colindantes con caminos públicos municipales Los propietarios de fincas colindantes con caminos públicos municipales que deseen realizar plantaciones junto a éstos, deberán siempre respetar sus límites exteriores.
Artículo 22: Ocupaciones temporales Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada por razones de interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos públicos municipales, siempre que no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza Municipal.
En las podas de árboles y arbustos con ocupación del camino se deberá dejar completamente limpio de palos y ramas al finalizar los trabajos, responsabilizándose de los daños que se le puedan ocasionar al camino al responsable de las mismas.
CAPÍTULO V. DESAFECTACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL
TRAZADO
Artículo 23: Desafectación El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad.
No obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanísticos.
Además, cualquier desafectación deberá ser reflejada en los correspondientes Catálogos de Caminos públicos municipales art. 7 mediante los cauces administrativos oportunos.
Artículo 24: Modificación del trazado Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o simultánea desafectación en el mismo expediente, el Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino público municipal, siempre que se asegure el
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mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en el artículo 6 de esta Ordenanza.
CAPÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25: Disposiciones generales Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 26: Infracciones Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican leves, graves y muy graves.
Son infracciones leves:
a Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable contribuyendo a su rápido deterioro, como obturación de pasos de cuneta, cruzar los caminos con tractores oruga, etc.
b Circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos cuyo peso máximo sea superior al señalado en el artículo 17 de esta Ordenanza sin la preceptiva autorización municipal.
c Circular por los caminos con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad superior a los 30 kilómetros por hora.
d Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier otra circunstancia.
e Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas, teniendo la posibilidad de llevarlas en el interior de la finca; en cualquier caso no se podrá obstruir el paso de vehículos por el camino.
f Estacionar cualquier clase de vehículo de cuatro ruedas o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.
g Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que impidan el tránsito por los mismos.
h El establecimiento de cualquier clase de publicidad, sin la autorización preceptiva.
i Cualquier otra vulneración de las normas establecidas en esta Ordenanza siempre que no estuviese considerada como infracción grave.
Son infracciones graves:
a Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.
b Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.
c Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.
d Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación llevadas a cabo sin la autorización municipal, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.
e Realizar cruces aéreos o subterráneos, obras, instalaciones de riego o actuaciones sobre los caminos sin la correspondiente autorización municipal o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Miércoles, 19 de Agosto de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 19/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha19/08/2020

Nro. de páginas59

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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