Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 17 de Agosto de 2020

adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer y que cumplan los requisitos de carácter limitativo, vinculante y temporal de los créditos, previstos en los artículos 172 y 176 del texto refundido del TRLRHL
1.2.
Si el gasto se financia con recursos afectados, que existe efectiva disponibilidad de los recursos con documentación fehaciente.
Si es posible la tramitación anticipada del expediente, primero se comprobará que se ha condicionado la adjudicación, y previamente a ésta que se acreditará fehacientemente la consolidación de los recursos, en caso de iniciarse la ejecución material en el año de adjudicación 1.3.
Si se trata de contraer compromisos de gastos con carácter plurianual, se comprobará que se cumple con lo previsto en el artículo 174 TRLRHL.
1.4.
Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.
1.5.
Que los gastos se generan por el órgano competente por razón de la materia.
1.6.
En los expedientes de compromiso de gasto, que responden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente en caso de ser necesaria la separación de fases.
1.7.
En los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que responden a gastos aprobados y comprometidos y fiscalizados favorablemente en caso de ser necesaria la separación de fases.
Asimismo, cuando sea preceptiva, que se ha realizado la comprobación material con carácter favorable.
1.8
En todo caso se realizara la comprobación material de la inversión en los términos previstos en el artículo 20 del RD 424/2017.
1.9
Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes se contienen en la presente Instrucción.
Los extremos a fiscalizar que se regulan en este artículo y en los preceptos siguientes, para cada fase y expediente de gasto, se califican como esenciales. El incumplimiento de alguno de ellos dará lugar a la formulación de reparo por la Intervención Municipal.
Todos los expedientes de gasto que no se incluyen en el artículo 219.1 del TRLHL deberán ser objeto de fiscalización previa. La omisión de este trámite dará lugar a la apertura del procedimiento establecido en el artículo 28 del RD 424/2017.
Sin perjuicio de los extremos establecidos en este artículo y de aquellos otros, que para cada expediente y fase se regulan en los siguientes preceptos, el órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias que considere conveniente, sin que estas tengan, en ningún caso, efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes correspondientes. La formulación de estas observaciones liberará de responsabilidad al órgano interventor.
Estas observaciones serán desarrolladas con motivo del desarrollo del control posterior regulado en el artículo 13.4 del RD
424/2017.
2. La fiscalización previa de derechos se sustituye por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones com-

probatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría.
El control posterior de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local y la de sus organismos autónomos se efectuará mediante el ejercicio del control financiero.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado, la sustitución de la fiscalización previa de los derechos e ingresos de la Tesorería de la Entidad Local por el control inherente a la toma de razón en contabilidad y el control posterior no alcanzará a la fiscalización de los actos de ordenación y pago material derivados de devoluciones de ingresos indebidos.
En el caso de que en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados y la disconformidad se refiera al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de las Entidades Locales o sus organismos autónomos, así como a la anulación de derechos, la oposición se formalizará en nota de reparo que en ningún caso suspenderá la tramitación del expediente.
3. En el supuesto de que no existiendo Regla en esta instrucción para un determinado expediente de gasto, sí la existiera en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2008 de fiscalización de requisitos básicos, se aplicará esta norma para el examen de los aspectos esenciales, siempre que pudieran adaptarse a la naturaleza del expediente concreto.
4. En el supuesto de que no exista Regla a aplicar para un expediente ni en esta Instrucción, ni en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2008, el órgano interventor examinará los elementos establecidos en el artículo 13.2 letras a y b, pudiendo formular observaciones complementarias para cualquier otro aspecto.
CAPÍTULO 2
Expedientes y fases sujetas a F.P.L. Aspectos adicionales a la Regla 2 sujetos a comprobación.
REGLA 3: Gastos de Personal Comprobaciones en las nóminas de retribuciones del personal.
a Que las nóminas estén firmadas por los órganos responsables de su formación: Responsable del negociado de nóminas.
b En el caso de las de carácter ordinario de periodo mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.
c Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:
-Miembros de la Corporación: Copia del acuerdo plenario sobre su situación de dedicación exclusiva o parcial, verificación de sus retribuciones y alta en seguridad social, en su caso.
-Funcionarios de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto del trabajo, alta en la seguridad social.
-Personal laboral fijo de nuevo ingreso: Copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto, alta en la seguridad social.
-Personal Laboral temporal: Copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto.
d Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de variación en nómina con el alcance que se indica:
-Trienios de funcionarios: Existencia de resolución de reconocimiento de trienios.
-Gratificaciones de funcionarios: Informe del responsable de ca-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 157 p.3628

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha17/08/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031