Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/8/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

dos podrán examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba y presentar reclamaciones ante el Pleno.
El citado expediente de modificación presupuestaria se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieren presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un mes para resolverlas.
Montalbán de Córdoba, 28 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

Núm. 2.268/2020
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Asunto: Aprobación inicial modificación Ordenanza Nº 11 reguladora de las Tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de dominio público.
Expediente GEX nº 2020/1046
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 20 de julio de 2020, la modificación de la Ordenanza nº 11 reguladora de las Tasas por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de dominio público en el Municipio de Montalbán de Córdoba, procediendo a la inclusión de la siguiente Diposición Transitoria La presente Ordenanza fiscal reguladora la tasa por utilización, uso o aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, queda suspendida, hasta el 31 de diciembre de 2020, declarándose el no devengo y por tanto la no exigibilidad en 2020, con efectos desde la entrada en vigor de la misma, de las tarifas reguladas en el Artículo 3 de la ordenanza Fiscal.
Se abre un periodo de información pública por plazo de 30
días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.montalbandecordoba.es Si transcurido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Montalbán de Córdoba, 28 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Miguel Ruz Salces.

Ayuntamiento de Montilla Núm. 2.208/2020
Expediente Gex nº 14201/19
Por la Alcaldía, se ha dictado con fecha 22 de julio de 2020, la siguiente resolución:
Tramitado expediente de modificación del Proyecto de Urbanización de la UA-10 del PGOU, consistente en el cambio en el diseño y tratamiento del Espacio Libre incluido en el ámbito de la urbanización, sin que se modifiquen las determinaciones establecidas en el Estudio de Detalle origen de la ordenación.
Vista la documentación obrante en el expediente, los informes técnico y jurídico, emitidos ambos por la Sección de Planeamiento y Disciplina Urbanística; el artículo 99 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre de 2002; las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Montilla y el artículo 21.1.j de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, HE RESUELTO:

Nº 148 p.3363

1. Aprobar definitivamente el documento de modificación del Proyecto de Urbanización de la UA 10 del PGOU, promovido por la Junta de Compensación de dicha unidad de ejecución.
2. Notificar dicha resolución a la interesada, con expresa advertencia de que con carácter previo al inicio de las obras deberá prestar la garantía establecida en el artículo 8.2.6 de las normas urbanísticas del PGOU.
3. Publicar dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
-Contra la Resolución transcrita, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación, o acudir directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudir al Contencioso Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o denegado por silencio por el transcurso de un mes sin notificación desde la citada interposición, a partir de entonces podrá acudir a la vía Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses.
-Contra los actos firmes en vía administrativa, podrá interponer el Recurso Extraordinario de Revisión ante el órgano que dictó el acto, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. y en los plazos en la misma establecidos, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 106 y 109.2 de la mencionada Ley, ni de su derecho a que los mismos se sustancien y resuelvan.
-Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán ser rectificados por la Administración, a instancia del interesado, en cualquier momento.
Montilla, 22 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Llamas Salas.

Ayuntamiento de Moriles Núm. 2.327/2020
ANUNCIO: Sustitución de la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Moriles Resolución de Alcaldía Expediente nº: 383/2019
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el periodo vacacional desde el 1 hasta el 9
de agosto de 2020, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del Municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, RESUELVO

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Martes, 04 de Agosto de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031