Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 04 de Agosto de 2020

tamiento, aprobando provisionalmente el expediente de Modificación de Crédito por Suplemento de Crédito 22/2020, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, resulta aprobado definitivamente el expediente de Modificación de Crédito por Suplemento de Crédito 22/2020 del Presupuesto General del ejercicio 2020, pudiéndose interponer contra este acuerdo que es definitivo en la vía administrativa, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno. Insertándose a continuación el resumen del Expediente de referencia.
SUPLEMENTO DE CRÉDITO:
Aplicación Presupuestaria 4540-619.11

Denominación
Euros
PROYECTO VARIANTE AGRÍCOLA

307.424,57

Financiar el anterior crédito con remanente de tesorería según el siguiente detalle:
Aplicación Presupuestaria 870.00

Denominación
Euros
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

307.424,57

-La financiación del Suplemento de Crédito se realizará mediante la aplicación del Remanente de Tesorería para gastos generales que aflora en la liquidación del ejercicio de 2019.
En Aguilar de la Frontera, 28 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Ayuntamiento de Almodóvar del Río Núm. 2.308/2020
Habiendo estado expuesto al público expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, no habiéndose presentado reclamaciones al mismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda locales, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional del Ayuntamiento de Almodóvar del Rio sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del anteriormente citado texto legal.
ORDENANZA FISCAL Nº 3
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y
OBRAS EN EL
MUNICIPIO DE ALMODÓVAR DEL RÍO
En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 100 a 103 del RDL 2/2004.
Artículo 1. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición.
2.. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior consistirán en:
a Obras de nueva planta de edificaciones e instalaciones de todas clases.
b Obras de demolición.
c Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.
d Alineaciones y rasantes.
e Obras de fontanería y alcantarillado.
f Construcción de panteones y mausoleos en cementerios municipales.
g Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras no comprendidas en los apartados anteriores que requieran de previa licencia de obras o urbanística, o para las que exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa de acuerdo con la legislación sectorial vigente en cada momento.
3. Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
Artículo 2. Sujeto pasivos 1. Son sujetos pasivos de este impuesto a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean dueños o promotores de la construcción, instalación u obras, sean o no propietarios del inmueble sobre los que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyen el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 3. Base imponible, cuota y devengo 1. La base imponible del impuesto está constituido por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3,0 por 100.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 148 p.3360

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 4/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha04/08/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3537

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/05/2024

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