Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

cuenta de nadie. Todos los miembros actuarán con voz y con voto.
4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Alcalde-Presidente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a este tipo de convocatorias en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente, en los términos establecidos en la referida Ley.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente o persona que les sustituya.
6. El Tribunal de Selección queda facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal o la Presidencia de la misma haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán por medio del Tablón de Anuncios Electrónico, del Tablón de Información General y de la página web del Ayuntamiento.
Undécima. Funcionamiento de la Bolsa de Empleo 1. En caso de que se produzca la necesidad de contratar personal para cubrir el puesto descrito en la presentes bases, se procederá a llamar al candidato que ocupe el primer puesto de la bolsa correspondiente, al objeto de que se persone en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de El Viso a formalizar los trámites oportunos para la contratación, en las formas admitidas por la ley. Si al producirse el llamamiento del aspirante correspondiente este se encontrase trabajando o contestará a la tercera de las llamadas que se realicen en un intervalo de 24 horas, se entenderá que desiste del puesto. La duración del contrato será la estrictamente necesaria para cubrir las necesidades temporales para la realización de obras y servicios del Ayuntamiento de El Viso, con una duración de un mes.
2. En caso de fuerza mayor, si en el interesado concurren circunstancias especiales incapacidad temporal, baja maternal, u otras de carácter extraordinario que impidan el desempeño del puesto, y que sean acreditadas debidamente, se respetará el orden del aspirante en la lista para cuando se necesite realizar el siguiente llamamiento.
Duodécima. Causas de exclusión de la Bolsa de Empleo Las causas de exclusión de la bolsa de empleo son las siguientes:
a Por voluntad del solicitante.
b Por no haber prestado en tiempo y forma la documentación necesaria de acuerdo con las bases.
c Por no reunir los requisitos mínimos exigidos en estas bases.
d Por renuncia del interesado al contrato sin causa justificada.
Se considera causa justificada:
-Baja médica acreditada.
-Baja por maternidad/paternidad/ adopción y acogimiento.
-Hospitalización o intervención quirúrgica.
-Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
-Situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural.
-Por estar trabajando en el momento en que se le llame debien-

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do aportar copia del contrato de trabajo, en los dos días hábiles siguientes, pasando a ocupar el último puesto de la lista. En caso de no acreditarlo, se entenderá excluido definitivamente de las lista.
3. Serán excluidos de la lista quienes causen baja voluntaria durante la vigencia de un contrato sin causa justificada.
4. La suscripción de un contrato de trabajo en otra Empresa, mientras no se haya terminado el suscrito con el Ayuntamiento, será causa justificada para extinguir el contrato y de no exclusión de la lista.
5. Toda causa justificativa deberá ser acompañada de documentos justificativos por escrito y a través del Registro General de Entrada del Ayuntamiento.
Decimotercera. Propuesta de contratación y duración del contrato 1. A los aspirantes se les llamará por teléfono 72h antes de su contratación, salvo caso urgente. Si no contesta tras varias llamadas en el plazo de 24 horas se pasará al siguiente de la lista.
Decimocuarta. Protección de datos De acuerdo con la Legislación de Protección de Datos vigente Ley Orgánica 3/2018 y Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016 RGPD, los datos personales de los/las aspirantes serán objeto de tratamiento, bajo responsabilidad del Ayuntamiento de El Viso Córdoba. De forma que pasarán a formar parte de los ficheros del Ayuntamiento de El Viso con el fin de integrarse en la Bolsa de Empleo Temporal generada por esta Corporación.
Los datos no serán tratados por terceros ni cedidos sin consentimiento explícito del interesado/a, salvo obligación o previsión legal de cesión a otros organismos con competencias en la materia.
Al hilo de lo anterior, las personas integrantes en el Plan de Empleo objeto de esta convocatoria están obligadas a mantener sus datos personales convenientemente actualizados y comunicar cualquier cambio de los mismos, especialmente aquellos que posibilitan su localización. Mediante instancia dirigida al Ayuntamiento de El Viso exponiendo, en caso de ser necesarios, los fundamentos jurídicos de su solicitud, podrá el/la interesado/a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos y limitación u oposición a su tratamiento, suponiendo la solicitud de cancelación y oposición la renuncia expresa al Plan de Empleo.
Decimoquinta. Régimen Jurídico 1. El formar parte de la bolsa de empleo no constituye relación laboral, funcionarial, ni de ningún tipo, con esta Administración, ni podrá invocarse como medio para el acceso a la función pública local o vacante de plantilla que deberá hacerse por el procedimiento legal establecido.
2. El solo hecho de presentar la solicitud para tomar parte en la convocatoria constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases. Para lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
3. Contra la resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, Recurso de Reposición Potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Lunes, 03 de Agosto de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 3/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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