Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

da en las tarifas contenidas en los siguientes apartados:
a Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, remolques de vehículos, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios, y otras instalaciones análogas:
- 0,30 euros/día Hasta un máximo de 8 m.
- Todo lo que sobrepase los 8 m, se incrementará en 0,60€
m/día.
Si se produce el corte de calle además se aplicará la siguiente tarifa:
- 10 euros /primer día.
- 15 euros cada día de exceso.
b Por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias ambulantes:
Mercadillo
Feria
puestos fijos
0.60 € /día / metro lineal
puestos eventuales
3 € día /8 metros lineales Todo lo que sobrepase los 8 ml, se incrementará en 0,60€ ml/día
Choque, hinchables, toro
20 €

Puestos Regalos
10 €/Día
Turrón
40 €

Casetas varias, hamburguesería
50 €

Churros
100 €

Los puestos fijos de mercadillo que se encuentren de alta el día 1 de enero del ejercicio, tendrán una reducción del 50 % en la tarifa del cuarto trimestre de dicho ejercicio.
c Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción el pavimento o aceras en la vía pública:
Si estas actuaciones no suponen el corte de calle, no devengará tarifa alguna, pero con la obligación de los interesados de reponer el pavimento afectado a su estado anterior. En el caso de que este tipo de actuaciones supongan el corte de calle se aplicará la tarifa recogida en el apartado a d Por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa: 0,03/m/día.
Previa solicitud al Ayuntamiento, se podrán cortar calles en casos especiales como Fiestas locales, Fiestas Nacionales y casos debidamente justificados.
En cualquier caso, se dejará espacio suficiente para no obstaculizar el tránsito peatonal.
e Por ocupación de terrenos de uso público con finalidad no lucrativa: Se deberá realizar la solicitud pertinente al Ayuntamiento.
En caso de emergencia, se despejará automáticamente la vía pública, sin excepción.
Artículo 4. Normas de gestión 1. Las tasas y tarifas reguladas por esta ordenanza son independientes y compatibles entre sí. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado realizado y serán irreducibles por los periodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia o autorización y formular declaración en la que consten las características cuantitativas del aprovechamiento, señalando en su caso, la superficie de la ocupación de la vía pública.
3. Las licencias o autorizaciones son personales e intransferibles.
4. La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en los apartados A, B, y C será el establecido en la correspon-

Nº 145 p.3276

diente resolución. La duración de las licencias o autorizaciones comprendidas en el apartado D se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja, o sea resuelta de oficio por el Ayuntamiento. La presentación de baja surtirá efecto a partir del 1 de enero del siguiente año.
Artículo 5. Obligación de pago 1. La obligación de pago de las tasas reguladas en esta Ordenanza nace:
-Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia o autorización -Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados o prorrogados, el día primero de cada año Artículo 6. Pago de la tasa El pago de la tasa de los aprovechamientos regulados en los apartados A, B y C se efectuará por ingreso directo en recaudación, previo a la retirada de la licencia u autorización concedida.
El precio correspondiente al apartado D se realizará:
a Nuevas concesiones: Una vez aprobada la licencia o autorización, en el plazo de quince días.
b Autorizaciones ya concedidas y prorrogadas: El Ayuntamiento aprobará los correspondientes padrones fijando en dicho acuerdo el periodo de pago.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 3, apartado d Por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, queda en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo de nuevo de aplicación automática a partir de 1
de enero de 2021.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villaralto, 23 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Moreno Gómez.

Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba Núm. 2.239/2020
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo Resolución de Alcaldía de fecha 19/06/2020, ratificada por acuerdo de Pleno de 20/07/2020, sobre el expediente de modificación de créditos nº 3MOD PTº/2020, con la modalidad de crédito extraordinario financiado con anulaciones o bajas de crédito en otras partidas, en la situación excepcional del estado de alarma generada por el COVID-19
Altas en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Progr.

Económica
4300

470.00

Admon General Comercio y Pequ. y Med. EmpresasTransfe-

Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos finales
0,00

13.070,00

13.070,00

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Jueves, 30 de Julio de 2020

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 30/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha30/07/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031