Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Lunes, 27 de Julio de 2020

maciones, en el Servicio de Hacienda de esta Excma. Diputación Provincial, en horas hábiles de oficina y durante los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en los artículos 169
y 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, advirtiéndose que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo establecido, esta modificación se considerará elevada a definitiva, conforme a lo preceptuado en el artículo 169 de la citada disposición.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba, 23 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta 2, Felisa Cañete Marzo.

Núm. 2.224/2020
El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada telemáticamente el día 22 de julio de 2020, ha acordado:
-La aprobación provisional del Cuarto Expediente de Modificación por Créditos Extraordinarios del Presupuesto 2020 del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.
Este expediente queda expuesto al público a efectos de reclamaciones, en el Servicio de Hacienda de esta Excma. Diputación Provincial, en horas hábiles de oficina y durante los quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en los artículos 169
y 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, advirtiéndose que en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo establecido, esta modificación se considerará elevada a definitiva, conforme a lo preceptuado en el artículo 169 de la citada disposición.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Córdoba, 23 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta 2, Felisa Cañete Marzo.

Ayuntamiento de Belmez Núm. 2.076/2020
El Pleno de la Corporación aprobó, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2020, el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Belmez cuyo contenido íntegro puede consultarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Lo que se publica para general conocimiento durante un plazo de 30 días, dentro de los cuales se podrán presentar reclamaciones. En el caso de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado.
En Belmez, 14 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, José Porras Fernández.

Ayuntamiento de Benamejí Núm. 2.145/2020
Con fecha de 15 de julio de 2020 se emitió Resolución de Alcaldía número 2020/00000803, con el siguiente tenor literal:
"DECRETO DE ALCALDÍA-PRESIDENCIA
VISTA la Resolución de Alcaldía número 1592/2019, de fecha
22 de noviembre, relativa a la aprobación y expediente administrativo para la contratación con carácter laboral temporal de un Director/a para el Centro de Educación Infantil Nuestra Señora de Gracia de Benamejí, en el que además se aprobaban las Bases y la convocatoria de las pruebas selectivas de referencia.
VISTA la diligencia de exposición al público en el Tablón de Edictos Electrónico del Anuncio del proceso selectivo desde el 2
de diciembre de 2019 al 12 de diciembre del mismo año, así como la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en el número 229, de fecha 2 de diciembre de 2019.
CONSIDERANDO el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como la Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID19, en la que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros docentes, en cualquiera de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como cualquiera otras actividades educativas o de formación impartidas por otros centros públicos o privados, durante el estado de alarma y consecuentemente el cierre de los mismos.
CONSIDERANDO que dicha contratación tenía como objetivo cubrir la sustitución de la actual Directora del Centro por la acumulación de una serie de permisos de la misma, con una fecha máxima de hasta el 20 de febrero de 2020.
CONSIDERANDO el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: 1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Por su parte el artículo 93 del mismo texto legal establece que:
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes; disponiendo, en ese sentido, el artículo 84 que: 1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Además, de conformidad con el artículo 35.1. letra g la resolución que ponga fin al procedimiento deberá ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, al disponer el mismo: Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
Por todo ello, y habiéndose devenido la imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas, en este caso, la declaración del Estado de Alarma y posterior suspensión de la actividad docente y cierre de los centros educativos, y habiendo transcurrido el período para el cual existía dicha necesidad de contratación; de conformidad con el artículo 21.1.g de la
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 142 p.3190

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 27/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha27/07/2020

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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