Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Martes, 21 de Julio de 2020

posición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.
TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
CUARTO: El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que: Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 29 de junio de 2020, que informa favorablemente a la corrección de errores esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas, RESUELVE
PRIMERO: Modificar el Resuelve Primero de la Resolución de 4 de septiembre de 2019, con el siguiente literal: Otorgar a IM2
ENERGÍA SOLAR PROYECTO 25 SL, Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente a la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada PARQUE SOLAR PUENTE GENIL II, y a la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma, cuyos principales elementos y características son los siguientes:
2. PETICIONARIO: IM2 ENERGÍA SOLAR PROYECTO 25 SL.
3. DIRECCIÓN/UBICACIÓN: PARAJE "LOS ESPARTALES", POLÍGONO 15, PARCELA N.º 4 REFERENCIA CATASTRAL:
14056A015000040000QO DE PUENTE GENIL CÓRDOBA.
4. SUPERFICIE PARCELA según Catastro: 30.626 m.
5. FINALIDAD: INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE GENERACIÓN.
6. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
1. Potencia nominal: 1,43 MW.
2. Potencia pico: 1,638 MWp.
3. Nº Total de paneles: 4680 de 350 Wp.
4. Estructura fija, con una inclinación de 28º.

5. Nº Inversores: 1 con 156 ramas en paralelo, con 6 Centro de Seccionamiento y Protección C.S.P.
6. Centro de transformación intemperie sobre losa de hormigón de 1400 kVA y 25 Kv, con celdas de protección y desconexión, cuba de aceite, y filtro integrados.
7. Centro de Seccionamiento y medida:
1. Zona particular: 3 celdas medida, protección y remonte.
2. Zona compañía distribuidora: 3 celdas entrada, salida y entrega.
8. LSMT de 18/30 kV conductor 31x240 mm y 20 metros de longitud.
9. Conversión área subterránea y LAMT con conductor AL-56 y 20 metros de longitud.
10. Punto de evacuación en la linea de 25 KV conlindante denominada LMT S_PANCRAC del tramo D.S22530/D.S85837, de titularidad de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU.
SEGUNDO: El promotor debe presentar antes esta Delegación y con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación, anexo al proyecto en el cual se recoja las prescripciones para el desmantelamiento de la instalación una vez haya finalizado su vida útil, así como el presupuesto de dicha actuación, que servirá de base para que esta Delegación emita Resolución por la que se establece a garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6
de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17
de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, de 27 de marzo.
TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la autorización otorgada en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo, civil y penal que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido es-

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
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Nº 138 p.3081

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 21/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha21/07/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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