Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Viernes, 17 de Julio de 2020

cia comprendido desde el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva y hasta tanto persista la situación de alerta sanitaria, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se excepciona la aplicabilidad del artículo 20.1 de la presente Ordenanza, siendo el horario de instalación de terrazas y veladores de lunes a domingo hasta las 03:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite, siempre que se compatibilice su funcionamiento con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general y garantizando el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía.
Esta Disposición Transitoria Tercera, quedará derogada automáticamente el día 1 de enero de 2021.
Visto el Informe Jurídico de fecha 7 de julio de 2020, sobre la Legislación aplicable y el Procedimiento a seguir para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A 10, PP 5, IULV-CA 3, CP 2 y Cs 1; que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 24-6-2010 publicada en el BOP
nº 125 de 5-7- 2010 modificada por sendos Acuerdo de 27-22014 publicada en el BOP nº 95, de 19-5-2014, y 15-5-2020
pendiente de publicación en el BOP, dando nueva redacción a los artículos artículo 6.1.a; artículo 10, apartados 1 y 2; artículo 18.2; e introduciendo una nueva Disposición Transitoria Tercera:
Artículo 6. Ocupación 1. Sin perjuicio de las limitaciones recogidas en el artículo 3, las terrazas y veladores se sujetarán a las siguientes condiciones de ocupación:
a La instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal permanente de un metro con ochenta centímetros 1,80
m mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos.
Artículo 10. Calles peatonales 1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza tendrán la consideración de calles peatonales, aquéllas que, además de serlo con carácter oficial, y conforme prevé la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estén físicamente configuradas como tales, es decir, sin aceras ni calzadas, y las que mediante resolución de la Alcaldía, se les otorgue tal consideración de peatonal para días concretos de la semana, y en su caso, para horarios específicos.
2. Sólo se admitirán terrazas y veladores en una calle peatonal de tres 3 metros de ancho mínimo, y estarán dispuestas de forma que dejen un itinerario peatonal libre de obstáculos y de 1,80
metros. En estas terrazas, se permitirá su cubrición con elementos anclados a la pared, siempre que cuenten con la autorización de los propietarios del inmueble.
Artículo 18. Vigencia 2. No obstante lo anterior, si así lo solicita el interesado, podrán autorizarse las siguientes Licencias:
-Licencias de Temporada, comprensiva de los meses de mayo, junio, julio y agosto, ampliables para los meses de abril y septiembre, y excepcionalmente los de marzo y octubre.
-Licencias para días determinados de la semana, siendo tal previsión aplicable para aquellas calles peatonales, que en el ejercicio de la potestad recogida en el artículo 10, tengan tal consideración por resolución de la Alcaldía.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Con carácter excepcional y temporal, con un periodo de vigencia comprendido desde el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva y hasta tanto persista la situación de alerta sanitaria, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, se excepciona la aplicabilidad del artículo 20.1 de la presente Ordenanza, siendo el horario de instalación de terrazas y veladores de lunes a domingo hasta las 03:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite, siempre que se compatibilice su funcionamiento con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica y medioambiental en general y garantizando el derecho a la salud y al descanso de la ciudadanía.
Esta Disposición Transitoria Tercera, quedará derogada automáticamente el día 1 de enero de 2021.
Segundo. Someter la presente modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, a información pública y audiencia a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página web del Iltre. Ayto. de Palma del Río, para que en el plazo de 30 días puedan presentarse reclamaciones y sugerencias.
En el supuesto de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia en el plazo de información pública, la presente Modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. La entrada en vigor se producirá al día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva.
Lo que se somete a Información Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para que en el plazo de 30 días puedan presentarse reclamaciones y sugerencias, en caso de no presentarse, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Palma del Río, 13 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Concejal-Delegada de Urbanismo y Obras públicas, Ana Belén Santos Navarro.

Ayuntamiento de Pedro Abad Núm. 2.033/2020
Doña Adela Calzado Barbudo, Alcaldesa Acctal. del Ayuntamiento de Pedro Abad Córdoba, hace saber:
Que por el Decreto de la Alcaldía número 01/191/2020 de 9 de julio, se nombra a la Segunda Teniente de Alcalde, doña Adela Calzado Barbudo, Alcaldesa Accidental desde el día 10 al 14 julio de 2020, ambos inclusive.
Pedro Abad, 13 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Acctal., Adela Barbudo Calzado.

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo Núm. 1.939/2020
Expediente Gex 2019/14781
Don José Ignacio Expósito Prats, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo Córdoba, hace saber:

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
Nº 136 p.3047

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 17/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha17/07/2020

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones3540

Primera edición04/01/2010

Ultima edición15/05/2024

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